"MENDOZA CARLOS ALBERTO C/ PONCE CRISTIAN Y OTRO S/ DESALOJO SIN EXISTENCIA DE CONTRATO DE LOCACION (COMODATO, OCUPACION, ETC)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 500584-2013.Fecha de la Resolución: 28/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): JUICIO DE DESALOJO | POSEEDOR | PROCESOS ESPECIALES | RECHAZO DE LA DEMANDA | VALORACION DE LAPRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la sentencia que rechazó la demanda de desalojo, por cuanto si bien es cierto que el demandado no ha podido acreditar el título en virtud del cual comenzó a ocupar la vivienda-no ha podido acreditar la autenticidad del boleto de compraventa suscripto con el padre ya fallecido del actor- , y que las mejoras por si solas no acreditan la posesión del inmueble, existe una duda razonable respecto de su calidad de poseedor. Ello así en tanto lo que si ha logrado acreditar el demandado es el tiempo de la ocupación -11 años-, el que resulta importante, sobre todo teniendo en cuenta la inacción del actor y su padre; y también las reparaciones efectuadas en el inmueble que van más allá, en atención a su importancia, que las que podría realizar un simple tenedor. Consiguientemente, el demandado ha acreditado su condición de poseedor, cuanto menos a efectos de enervar la acción de desalojo.
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Debe ser confirmada la sentencia que rechazó la demanda de desalojo, por cuanto si bien es cierto que el demandado no ha podido acreditar el título en virtud del cual comenzó a ocupar la vivienda-no ha podido acreditar la autenticidad del boleto de compraventa suscripto con el padre ya fallecido del actor- , y que las mejoras por si solas no acreditan la posesión del inmueble, existe una duda razonable respecto de su calidad de poseedor. Ello así en tanto lo que si ha logrado acreditar el demandado es el tiempo de la ocupación -11 años-, el que resulta importante, sobre todo teniendo en cuenta la inacción del actor y su padre; y también las reparaciones efectuadas en el inmueble que van más allá, en atención a su importancia, que las que podría realizar un simple tenedor. Consiguientemente, el demandado ha acreditado su condición de poseedor, cuanto menos a efectos de enervar la acción de desalojo.

28/11/2017

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