"BARTUSCH RODOLFO ERNESTO C/DONOFRIO ELMA ETHEL S/INC. EJECUCION DE SENTENCIA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 1120/2012.Fecha de la Resolución: 22/08/2022.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | CONDENA A ENTREGAR COSAS | GANADO | FRUTOS | CÓMPUTO | DICTAMEN PERICIAL | POSEEDOR | MALA FE | IVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe desestimarse el agravio de la demandada en torno a la condena a restituir las crías que hubiere generado el rodeo de 121 animales. Ello es así, pues no se trata a esta altura de indagar si existen o no las crías, o si existen o no los 121 animales, sino de cumplir la sentencia de esta Cámara firme y consentida y que ha sido motivo de incumplimiento por el ejecutado. Si los animales no existen, el ejecutado debe su valor (art 515 del CPCC).
2.- El cálculo de las crías a restituir debe realizarse a la fecha del dictamen pericial, al ser ese el momento en que se ha determinado su valor.
3.-El demandado ejerce una retención ilegítima de los animales (o de su valor si los animales no existen en su poder) y, habiendo incumplido voluntariamente la sentencia, el conocimiento de su ilegitimidad es incuestionable. Por lo tanto, tomar como fecha de corte a la obligación de restituir las crías la de la sentencia de Cámara es desconocer esta circunstancia y permitirle a la demandada beneficiarse de su posesión viciada.
4.- Debe reconocerse el porcentaje del I.V.A. al monto de condena, pues si se negara el importe de la gabela, el acreedor debería abonarla con dinero de su propio peculio, y la indemnización sustitutiva de la cosa dejaría de representar “el equivalente de su valor”.
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1.- Debe desestimarse el agravio de la demandada en torno a la condena a restituir las crías que hubiere generado el rodeo de 121 animales. Ello es así, pues no se trata a esta altura de indagar si existen o no las crías, o si existen o no los 121 animales, sino de cumplir la sentencia de esta Cámara firme y consentida y que ha sido motivo de incumplimiento por el ejecutado. Si los animales no existen, el ejecutado debe su valor (art 515 del CPCC).

2.- El cálculo de las crías a restituir debe realizarse a la fecha del dictamen pericial, al ser ese el momento en que se ha determinado su valor.

3.-El demandado ejerce una retención ilegítima de los animales (o de su valor si los animales no existen en su poder) y, habiendo incumplido voluntariamente la sentencia, el conocimiento de su ilegitimidad es incuestionable. Por lo tanto, tomar como fecha de corte a la obligación de restituir las crías la de la sentencia de Cámara es desconocer esta circunstancia y permitirle a la demandada beneficiarse de su posesión viciada.

4.- Debe reconocerse el porcentaje del I.V.A. al monto de condena, pues si se negara el importe de la gabela, el acreedor debería abonarla con dinero de su propio peculio, y la indemnización sustitutiva de la cosa dejaría de representar “el equivalente de su valor”.

22/08/2022

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