"MOLINA ROSA EMILIA C/ GALENO ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 508925/2016.Fecha de la Resolución: 10/03/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PORCENTAJE DE INCAPACIDAD | FACTORES DE PONDERACIÓN | BAREMO | TASA DE INTERES | OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO | PRESTACIÓN EN ESPECIE | RECALIFICACIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- El porcentaje de incapacidad final fijado por la instancia de grado debe ser confirmado, ya que por aplicación del baremo del decreto n° 659/1996, cuando una incapacidad sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales, y por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66%, el valor máximo de dicha incapacidad será del 65% (apartado “Factores de Ponderación”, punto 4. “Operatoria de los Factores”). En autos, como consecuencia de la aplicación de las tablas de evaluación de incapacidades el actor presenta una minusvalía del 62,38% -incapacidad parcial-, en tanto que por aplicación de los factores de ponderación, esta valoración se eleva al 76,88% -incapacidad total-; luego, la norma reglamentaria es clara respecto a que en estos supuestos, el valor máximo de la incapacidad no puede superar el 65%, y a este valor se atuvo el fallo de grado. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO).
2.- En lo concerniente a la tasa de interés dispuesta en el fallo, se observa que la pretendida falta de contemplación de la expectativa inflacionaria o de compensación de la falta de uso del dinero, tampoco tendrá acogida favorable. El fallo recurrido ha hecho aplicación del precedente “Alocilla” por lo que la aplicación subsidiaria del mismo no encuentra sustento, como tampoco la pretendida escala inflacionaria que intenta emplear. Corresponde aclarar que la prohibición de indexar sigue vigente por los Art. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, por lo que he de concluir que el pretendido mecanismo de actualización monetaria no está contemplado en nuestro derecho vigente.
3.- Debido a que las prestaciones en especie deben ser otorgadas independientemente del tipo de incapacidad o prestaciones dinerarias a las que ellas den lugar, corresponde condenar a la demandada a que brinde las prestaciones en especie, conforme lo dictaminado respecto de la necesidad del tratamiento psicológico de al menos 10 meses (PSICOTERAPIA MODALIDAD COGNITIVA) con entrevistas semanales.
4.- En lo que refiere a la recalificación laboral, advierto que el informe pericial de autos no es claro en cuanto a si la situación de la trabajadora amerita o no recalificación laboral, en tanto al determinar el porcentaje de incapacidad (…), el experto indica que “amerita recalificación laboral” aunque otorga 0% a dicho rubro. Sin embargo, teniendo en cuenta que el perito, en párrafos anteriores, afirmó que la demandante tiene una incapacidad superior al 66% y que debía gestionar la jubilación por invalidez, va de suyo que lo adecuado al informe pericial es que la trabajadora no requiere de recalificación laboral, en tanto su capacidad residual ya no le permitiría continuar con actividades en relación de dependencia y, es por ello, que se aconseja obtener el beneficio jubilatorio. Consecuentemente es correcto lo actuado por la jueza de grado en cuanto no otorgó valor a este ítem, como también lo es lo resuelto en el primer voto en cuanto no incluye la recalificación dentro de las prestaciones en especie a otorgar por la demandada. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).
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1.- El porcentaje de incapacidad final fijado por la instancia de grado debe ser confirmado, ya que por aplicación del baremo del decreto n° 659/1996, cuando una incapacidad sea parcial por aplicación de la tabla de evaluación de incapacidades laborales, y por la incorporación de los factores de ponderación se llegue a un porcentaje igual o superior al 66%, el valor máximo de dicha incapacidad será del 65% (apartado “Factores de Ponderación”, punto 4. “Operatoria de los Factores”). En autos, como consecuencia de la aplicación de las tablas de evaluación de incapacidades el actor presenta una minusvalía del 62,38% -incapacidad parcial-, en tanto que por aplicación de los factores de ponderación, esta valoración se eleva al 76,88% -incapacidad total-; luego, la norma reglamentaria es clara respecto a que en estos supuestos, el valor máximo de la incapacidad no puede superar el 65%, y a este valor se atuvo el fallo de grado. (Del voto del Dr. Jose I. NOACCO).

2.- En lo concerniente a la tasa de interés dispuesta en el fallo, se observa que la pretendida falta de contemplación de la expectativa inflacionaria o de compensación de la falta de uso del dinero, tampoco tendrá acogida favorable. El fallo recurrido ha hecho aplicación del precedente “Alocilla” por lo que la aplicación subsidiaria del mismo no encuentra sustento, como tampoco la pretendida escala inflacionaria que intenta emplear. Corresponde aclarar que la prohibición de indexar sigue vigente por los Art. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad N° 23.928, por lo que he de concluir que el pretendido mecanismo de actualización monetaria no está contemplado en nuestro derecho vigente.

3.- Debido a que las prestaciones en especie deben ser otorgadas independientemente del tipo de incapacidad o prestaciones dinerarias a las que ellas den lugar, corresponde condenar a la demandada a que brinde las prestaciones en especie, conforme lo dictaminado respecto de la necesidad del tratamiento psicológico de al menos 10 meses (PSICOTERAPIA MODALIDAD COGNITIVA) con entrevistas semanales.

4.- En lo que refiere a la recalificación laboral, advierto que el informe pericial de autos no es claro en cuanto a si la situación de la trabajadora amerita o no recalificación laboral, en tanto al determinar el porcentaje de incapacidad (…), el experto indica que “amerita recalificación laboral” aunque otorga 0% a dicho rubro. Sin embargo, teniendo en cuenta que el perito, en párrafos anteriores, afirmó que la demandante tiene una incapacidad superior al 66% y que debía gestionar la jubilación por invalidez, va de suyo que lo adecuado al informe pericial es que la trabajadora no requiere de recalificación laboral, en tanto su capacidad residual ya no le permitiría continuar con actividades en relación de dependencia y, es por ello, que se aconseja obtener el beneficio jubilatorio. Consecuentemente es correcto lo actuado por la jueza de grado en cuanto no otorgó valor a este ítem, como también lo es lo resuelto en el primer voto en cuanto no incluye la recalificación dentro de las prestaciones en especie a otorgar por la demandada. (Del voto de la Dra. Patricia CLERICI).

10/03/2021

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