"SPIELMANN SEBASTIAN ANDRES C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III
Legajo: EXP 512449/2018.Fecha de la Resolución: 18/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | EXCUSACIÓN. RECUSACIÓN | RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA | JUEZ DE CÁMARA | PROCESO LABORAL | JUEZ NATURAL | LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL | RECHAZO DE LA RECUSACIÓN | FUNDAMENTOS DE LA POSTURARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf1.- Debemos destacar que las reglas concernientes a la organización de la administración de justicia son de orden público, por cuanto atañen a la organización del Poder Judicial, aspecto que compromete –en esencia- la forma republicana de gobierno y se vincula en última instancia con el alcance con que corresponde interpretar la garantía del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional).
2.- El planteo de recusación sin causa de un vocal de la Cámara de Apelaciones deducido en el marco de un proceso laboral debe rechazarse, por cuanto la Ley Orgánica del Poder Judicial de Neuquén, en su art. 20 determina: “Los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público con competencia en materia Criminal, Correccional y Leyes Especiales, en materia Laboral y de Menores no serán recusables sin causa. (Texto conforme la Ley 1600). Como se puede advertir del texto de la norma, se habla de Magistrados con competencia Laboral y no de Jueces de Primera Instancia, de modo que la Ley Orgánica Provincial considera al proceso laboral como un todo, en donde si no se puede recusar sin causa a un juez laboral de primera instancia, por una cuestión lógica tampoco se lo podría hacer respecto de un Magistrado de Cámara.
18/06/2019
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