"MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN C/ OBRAS CIVILES LL S.R.L. S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 601685/2019.Fecha de la Resolución: 07/04/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | NOTIFICACIÓN POR CÉDULA | EMERGENCIA SANITARIA | COVID-19 | VISTAS Y TRASLADOS | DIGITALIZACIÓN | EXCEPCIÓN DE INHABILITACIÓN DE TÍTULO | PLAZOS PROCESALES | TRASLADORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- En atención a la emergencia sanitaria y en el marco de los protocolos de actuación establecidos por el Tribunal Superior de Justicia, al reiniciarse la atención al público en las dependencias del Poder Judicial de la Provincia en junio del pasado año 2020, la misma fue restringida al único efecto de retirar expedientes en préstamo, retirar documentación en soporte papel que se encuentre a disposición, o tomar vista de actuaciones cuando el retiro de expediente en préstamo no sea posible.
2.- Dentro de las pautas generales previstas en el “Protocolo para realizar vistas, retiro o devolución de expedientes y documentación por parte de usuarios externos” (conf. Acuerdo Extraordinario N° 5937/2020, del Tribunal Superior de Justicia), se dispuso que la atención al público no se encuentra destinada a la presentación de escritos en soporte papel, los que deben ser ingresados en soporte digital mediante la plataforma de “INGRESOS WEB” o a través de alguna otra modalidad virtual habilitada mediante Decretos Nº 202/2020, 205/2020, 206/2020 y 215/2020 (“OFICIOS JUDICIALES”) de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. En http://www.jusneuquen.gov.ar/protocolos/. Más allá de que pueda entenderse que con la digitalización dispuesta no correspondería adicionar al vencimiento del plazo original los 5 días para el retiro de esa documental, lo cierto es que esos instrumentos se encontraron reservados en Secretaría y estaban a disposición para ser retirados por el recurrente, tal como lo establece el citado Protocolo. Esta circunstancia determina que el apelante, independiente de si lo hizo o no, estuvo en condiciones de solicitar un turno vía web, ingresando en el tipo de trámite “retiro de documentación”, conforme lo establece el Instructivo Para la Solicitud de Turnos de Atención en Organismos Judiciales”, vía web. Por lo cual, repetimos, sin perjuicio de que el turno no haya sido tramitado a efectos de solicitar el retiro de las copias reservadas, lo cierto es que bien pudo entender que para la contestación del traslado corrido operaba el término adicional instituido por el art. 144 del CPCyC; a lo que se suma la omisión del magistrado de la causa de expedirse en relación a su aplicación. Consiguientemente la contestación del traslado de la excepción de inhabilidad de título resulta temporanea.
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1.- En atención a la emergencia sanitaria y en el marco de los protocolos de actuación establecidos por el Tribunal Superior de Justicia, al reiniciarse la atención al público en las dependencias del Poder Judicial de la Provincia en junio del pasado año 2020, la misma fue restringida al único efecto de retirar expedientes en préstamo, retirar documentación en soporte papel que se encuentre a disposición, o tomar vista de actuaciones cuando el retiro de expediente en préstamo no sea posible.

2.- Dentro de las pautas generales previstas en el “Protocolo para realizar vistas, retiro o devolución de expedientes y documentación por parte de usuarios externos” (conf. Acuerdo Extraordinario N° 5937/2020, del Tribunal Superior de Justicia), se dispuso que la atención al público no se encuentra destinada a la presentación de escritos en soporte papel, los que deben ser ingresados en soporte digital mediante la plataforma de “INGRESOS WEB” o a través de alguna otra modalidad virtual habilitada mediante Decretos Nº 202/2020, 205/2020, 206/2020 y 215/2020 (“OFICIOS JUDICIALES”) de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. En http://www.jusneuquen.gov.ar/protocolos/. Más allá de que pueda entenderse que con la digitalización dispuesta no correspondería adicionar al vencimiento del plazo original los 5 días para el retiro de esa documental, lo cierto es que esos instrumentos se encontraron reservados en Secretaría y estaban a disposición para ser retirados por el recurrente, tal como lo establece el citado Protocolo. Esta circunstancia determina que el apelante, independiente de si lo hizo o no, estuvo en condiciones de solicitar un turno vía web, ingresando en el tipo de trámite “retiro de documentación”, conforme lo establece el Instructivo Para la Solicitud de Turnos de Atención en Organismos Judiciales”, vía web. Por lo cual, repetimos, sin perjuicio de que el turno no haya sido tramitado a efectos de solicitar el retiro de las copias reservadas, lo cierto es que bien pudo entender que para la contestación del traslado corrido operaba el término adicional instituido por el art. 144 del CPCyC; a lo que se suma la omisión del magistrado de la causa de expedirse en relación a su aplicación. Consiguientemente la contestación del traslado de la excepción de inhabilidad de título resulta temporanea.

07/04/2021

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