"GUZMAN HUMBERTO FAUSTINO C/ SUCESORES DE GUZMAN MIGUEL ANGEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 551602/2023.Fecha de la Resolución: 07/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA | PRUEBA DOCUMENTAL | PRESENTACIÓN EXTEMPORANEA | PLAZOS PROCESALES | PLAZO PERENTORIORecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- La perentoriedad de los plazos procesales no constituye un exceso ritual.
2.- Con la contestación de la demanda el recurrente debió acompañar la copia de la resolución administrativa ofrecida como prueba instrumental y no lo hizo, por lo que llegado el término del plazo para contestar la demanda, caducó o precluyó la posibilidad de adjuntar esta documentación, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Y ello, más allá de que se haya tenido presente o no la documentación, en tanto la operatividad de la preclusión no necesita de acuse de la parte contraria, ni de resolución judicial. La parte demandada, entonces, tuvo la posibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio, en el plazo otorgado a tal fin, no habiendo invocado, ni menos probado, razones atendibles que el hubieran impedido el ejercicio de ese derecho en el plazo legal.
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1.- La perentoriedad de los plazos procesales no constituye un exceso ritual.

2.- Con la contestación de la demanda el recurrente debió acompañar la copia de la resolución administrativa ofrecida como prueba instrumental y no lo hizo, por lo que llegado el término del plazo para contestar la demanda, caducó o precluyó la posibilidad de adjuntar esta documentación, no pudiendo hacerlo en lo sucesivo. Y ello, más allá de que se haya tenido presente o no la documentación, en tanto la operatividad de la preclusión no necesita de acuse de la parte contraria, ni de resolución judicial. La parte demandada, entonces, tuvo la posibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa en juicio, en el plazo otorgado a tal fin, no habiendo invocado, ni menos probado, razones atendibles que el hubieran impedido el ejercicio de ese derecho en el plazo legal.

07/02/2024

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