"O.O.R. C/ M.G. S/ INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR (E/A JNQLA3 EXD 518802/23 S/VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 518802/2024.Fecha de la Resolución: 19/04/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES | INTERPRETACIÓN DE LA LEY | MEDIDAS CAUTELARES | PLAZO DE CUMPLIMIENTORecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La ley provincial 2786 establece una tutela judicial diferenciada, cuyo objetivo es la salvaguarda de la integridad física o moral de determinadas personas, en este caso, mujeres, a las que la ley les otorga una preferente atención. Se trata de procesos y medidas de carácter cautelar.
2.- En el marco de la ley provincial 2786, la denuncia de la víctima -prima facie- es suficiente para habilitar la adopción de medidas cautelares, debiendo entenderse presuntivamente que sus dichos son ciertos, lo que satisface en este ámbito la verosimilitud del derecho invocado, la misma denuncia da cuenta del peligro en la demora.
3.- En todo proceso judicial la medida cautelar, si nada se dice, tiene vigencia hasta que se cuente con sentencia definitiva, pero dada la naturaleza del procedimiento de la ley 2786, no se va a dictar una sentencia definitiva que resuelva la controversia, por lo que las medidas que se adopten en su marco deben tener un plazo de duración. En consecuencia, debe confirmarse la resolución dictada y disponerse que las medidas cautelares dispuestas en el trámite principal tienen una duración de tres meses, contados a partir de la fecha del presente resolutorio, y transcurrido ese plazo caducarán, excepto que la parte denunciante solicite, fundadamente, su prórroga.
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1.- La ley provincial 2786 establece una tutela judicial diferenciada, cuyo objetivo es la salvaguarda de la integridad física o moral de determinadas personas, en este caso, mujeres, a las que la ley les otorga una preferente atención.
Se trata de procesos y medidas de carácter cautelar.

2.- En el marco de la ley provincial 2786, la denuncia de la víctima -prima facie- es suficiente para habilitar la adopción de medidas cautelares, debiendo entenderse presuntivamente que sus dichos son ciertos, lo que satisface en este ámbito la verosimilitud del derecho invocado, la misma denuncia da cuenta del peligro en la demora.

3.- En todo proceso judicial la medida cautelar, si nada se dice, tiene vigencia hasta que se cuente con sentencia definitiva, pero dada la naturaleza del procedimiento de la ley 2786, no se va a dictar una sentencia definitiva que resuelva la controversia, por lo que las medidas que se adopten en su marco deben tener un plazo de duración. En consecuencia, debe confirmarse la resolución dictada y disponerse que las medidas cautelares dispuestas en el trámite principal tienen una duración de tres meses, contados a partir de la fecha del presente resolutorio, y transcurrido ese plazo caducarán, excepto que la parte denunciante solicite, fundadamente, su prórroga.

19/04/2024

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