"AMTHAUER ALVAREZ CHRISTIAN PABLO C/ CONTRERAS HERMANOS S A I C I F A G I M S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Mazieres, Gustavo Andrés | Busamia, Roberto GermánLegajo: 530627/2021.Fecha de la Resolución: 25/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA | AMPLIACIÓN DEL PLAZO EN RAZÓN DE LA DISTANCIA | DERECHO DE DEFENSA EN JUICIO | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY | INFRACCION A LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
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Debe declararse procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley (artículo 15, inciso “b”, Ley N° 1406) deducido por la demandada y casar la sentencia de la Cámara de Apelaciones, por haber mediado la infracción legal con relación al artículo 158 del CPCyC. al tener por incontestada la demanda, por haberse presentado el poder fuera de término, al aferrarse a un rigorismo formal incompatible con una adecuada administración de justicia y vulnerar la garantía de defensa en juicio. Ello así, porque que no debemos perder de vista que la ampliación del plazo en razón de la distancia se encuentra íntimamente vinculada con las posibilidades de defenderse en juicio. La diligencia requerida a la recurrente debía ser realizada en CABA por lo que, lógicamente, necesitaba un mayor tiempo para cumplirla, máxime cuando, si bien es cierto, que la recurrente no cuestionó la providencia mediante la cual se la intimaba a que en el plazo de 3 días acreditara la personería en debida forma, antes de su vencimiento solicitó su ampliación en los términos del artículo 158 del CPCyC.
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Debe declararse procedente el recurso por Inaplicabilidad de Ley (artículo 15, inciso “b”, Ley N° 1406) deducido por la demandada y casar la sentencia de la Cámara de Apelaciones, por haber mediado la infracción legal con relación al artículo 158 del CPCyC. al tener por incontestada la demanda, por haberse presentado el poder fuera de término, al aferrarse a un rigorismo formal incompatible con una adecuada administración de justicia y vulnerar la garantía de defensa en juicio. Ello así, porque que no debemos perder de vista que la ampliación del plazo en razón de la distancia se encuentra íntimamente vinculada con las posibilidades de defenderse en juicio. La diligencia requerida a la recurrente debía ser realizada en CABA por lo que, lógicamente, necesitaba un mayor tiempo para cumplirla, máxime cuando, si bien es cierto, que la recurrente no cuestionó la providencia mediante la cual se la intimaba a que en el plazo de 3 días acreditara la personería en debida forma, antes de su vencimiento solicitó su ampliación en los términos del artículo 158 del CPCyC.

25/07/2023

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