"COFRE ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE RINCÓN DE LOS SAUCES S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: García, Lorenzo W | Silva Zambrano, Luis ESeries Fallo Novedoso ; Como deben contarse los plazos en la acción de amparoLegajo: 927-2009.Fecha de la Resolución: 29/07/2010.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): RECURSO DE APELACIÓN | ACCIÓN DE AMPARO | PLAZO | PLAZO PROCESAL | INTERPOSICIÓN DEL RECURSO | PLAZO DE GRACIA | JURISPRUDENCIA | CAMBIO DE JURISPRUDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien la jurisprudencia de la Sala se ha pronunciado hace ya varios años, por el cómputo del plazo en horas para la interposición del recurso de apelación previsto en el art. 21 de la Ley de Amparo, una nueva reflexión sobre la temática, lleva a adherir a la doctrina de la Sala II, que en función del derecho de defensa y de seguridad jurídica y en consideración de la naturaleza de la acción principal, ha estimado que cuando el artículo referido habla del plazo de 48 horas, en realidad debe interpretarse de dos días.
2.- Dado que el plazo para apelar en los amparos debe interpretarse en días y no en horas, debe considerarse temporáneo el recurso de apelación interpuesto en el plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente.
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1.- Si bien la jurisprudencia de la Sala se ha pronunciado hace ya varios años, por el cómputo del plazo en horas para la interposición del recurso de apelación previsto en el art. 21 de la Ley de Amparo, una nueva reflexión sobre la temática, lleva a adherir a la doctrina de la Sala II, que en función del derecho de defensa y de seguridad jurídica y en consideración de la naturaleza de la acción principal, ha estimado que cuando el artículo referido habla del plazo de 48 horas, en realidad debe interpretarse de dos días.

2.- Dado que el plazo para apelar en los amparos debe interpretarse en días y no en horas, debe considerarse temporáneo el recurso de apelación interpuesto en el plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente.

29/07/2010

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