"PINOS IRMA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP 39752/2018.Fecha de la Resolución: 16/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | SEGUROS | SEGURO DE VIDA COLECTIVO | INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD | PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN | RELACIONES DE CONSUMORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Para determinar el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción de la acción, para el cobro de una indemnización por incapacidad dentro del marco de un seguro de vida colectivo, lo único que cuenta es el momento desde el cual la obligación es exigible y se la puede hacer valer judicialmente, circunstancia que como regla y en casos como este, se configura al tomar el asegurado conocimiento cierto de su invalidez.
2.- La acción para exigir el pago de un seguro colectivo de incapacidad se torna exigible con el conocimiento por parte del beneficiario de su estado de incapacidad, en tanto el siniestro es la realización del riesgo previsto en el contrato y hace que el asegurador deba indemnizar el daño sufrido o cumplir la prestación convenida.
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1.- Para determinar el momento en que comienza a correr el plazo de prescripción de la acción, para el cobro de una indemnización por incapacidad dentro del marco de un seguro de vida colectivo, lo único que cuenta es el momento desde el cual la obligación es exigible y se la puede hacer valer judicialmente, circunstancia que como regla y en casos como este, se configura al tomar el asegurado conocimiento cierto de su invalidez.

2.- La acción para exigir el pago de un seguro colectivo de incapacidad se torna exigible con el conocimiento por parte del beneficiario de su estado de incapacidad, en tanto el siniestro es la realización del riesgo previsto en el contrato y hace que el asegurador deba indemnizar el daño sufrido o cumplir la prestación convenida.

16/10/2019

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