"LEIVA JUAN CARLOS C/ COOP. PROV. SERV. PUB. Y COMUNIT. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 359905/2007.Fecha de la Resolución: 24/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | PLAZO DE PRESCRIPCIÓN | CATEGORIA LABORALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- Habiendo excedido el plazo de dos años previsto en el art. 256 de la LCT desde la interposición de la demanda hasta la ampliación de la misma, corresponde confirmar la prescripción de las diferencias salariales provenientes de la distinta categoría y de la aplicación del decreto 392/03.
2.- Mas allá de haber sido declarada la prescripción de las diferencias salariares incluida la categorización peticionada, no paso por alto que el actor peticionó se oficie al ANSES para que informe el monto que debe percibir un trabajador de la antigüedad y categoría del accionante (desde 2003 en adelante), “con categoría 12” y todas las sumas remunerativas y en su respuesta el organismo previsional contestó que “respecto a la remuneraciones las mismas se toman independientemente de la categoría que le reconozca el empleador”, lo cual torna innecesario la inclusión de tal categoría, más allá de que no se advierte que “la categoría del trabajador”, esté prevista en las planillas de servicios y remuneraciones, ya que sólo debe indicarse “la ocupación u oficio”, no habiéndose cuestionado que la indicación bajo esa leyenda de “guardia reclamo” y que figura en aquellos instrumentos, no correspondan al real desempeño que tuvo el actor previo a jubilarse.
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1.- Habiendo excedido el plazo de dos años previsto en el art. 256 de la LCT desde la interposición de la demanda hasta la ampliación de la misma, corresponde confirmar la prescripción de las diferencias salariales provenientes de la distinta categoría y de la aplicación del decreto 392/03.

2.- Mas allá de haber sido declarada la prescripción de las diferencias salariares incluida la categorización peticionada, no paso por alto que el actor peticionó se oficie al ANSES para que informe el monto que debe percibir un trabajador de la antigüedad y categoría del accionante (desde 2003 en adelante), “con categoría 12” y todas las sumas remunerativas y en su respuesta el organismo previsional contestó que “respecto a la remuneraciones las mismas se toman independientemente de la categoría que le reconozca el empleador”, lo cual torna innecesario la inclusión de tal categoría, más allá de que no se advierte que “la categoría del trabajador”, esté prevista en las planillas de servicios y remuneraciones, ya que sólo debe indicarse “la ocupación u oficio”, no habiéndose cuestionado que la indicación bajo esa leyenda de “guardia reclamo” y que figura en aquellos instrumentos, no correspondan al real desempeño que tuvo el actor previo a jubilarse.

24/09/2019

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