"ASTUDILLO JOSE DANIEL C/ VIVAS HOHL JULIO A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 470590/2012.Fecha de la Resolución: 08/10/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CERTIFICADO DE TRABAJO Y REMUNERACIONES | MULTA | INTIMACIÓN | PLAZO DE ENTREGA | ASTREINTES | APERCIBIMIENTO | FALTA DE AGRAVIO | HONORARIOS EN LA ALZADA | BASE REGULATORIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La condena a pagar la multa contemplada en el art. 80 LCT debe ser dejada sin efecto, por cuanto la intimación cursada doce días después del distracto es extemporánea por apresurada, más allá que la injuria invocada sea el desconocimiento de la relación laboral.
2.- El apercibimiento de condenar al pago de astreintes con el propósito que el demandado haga entrega de los certificados de trabajo y remuneraciones debe ser confirmada, por cuanto la sentencia enuncia el apercibimiento para el caso de incumplimiento pero aún no impone la pena referida y por lo tanto, no existe agravio actual que deba ser tratado en esta Alzada.
3.- A fin de proceder a la determinación de los honorarios regulados por la labor ante la Alzada, si bien en otros supuestos hemos tomado como base regulatoria los emolumentos establecidos en la instancia de grado, entendemos que de una nueva lectura del art. 15 de la ley 1594 y por aplicación de los principios generales en materia de honorarios profesionales, aquella base regulatoria debe estar circunscripta al interés económico comprometido en la apelación, ya que de otro modo, la regulación podría ser injusta por desproporcionada.
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1.- La condena a pagar la multa contemplada en el art. 80 LCT debe ser dejada sin efecto, por cuanto la intimación cursada doce días después del distracto es extemporánea por apresurada, más allá que la injuria invocada sea el desconocimiento de la relación laboral.

2.- El apercibimiento de condenar al pago de astreintes con el propósito que el demandado haga entrega de los certificados de trabajo y remuneraciones debe ser confirmada, por cuanto la sentencia enuncia el apercibimiento para el caso de incumplimiento pero aún no impone la pena referida y por lo tanto, no existe agravio actual que deba ser tratado en esta Alzada.

3.- A fin de proceder a la determinación de los honorarios regulados por la labor ante la Alzada, si bien en otros supuestos hemos tomado como base regulatoria los emolumentos establecidos en la instancia de grado, entendemos que de una nueva lectura del art. 15 de la ley 1594 y por aplicación de los principios generales en materia de honorarios profesionales, aquella base regulatoria debe estar circunscripta al interés económico comprometido en la apelación, ya que de otro modo, la regulación podría ser injusta por desproporcionada.

08/10/2019

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