"ALCARAZ GUSTAVO DANIEL C/ FUNDACION ESCUELA DE LOS ANDES S/ DESPIDO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barrese, María JuliaLegajo: 4672-2013.Fecha de la Resolución: 13/11/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ABANDONO DE TRABAJO | CERTIFICADO DE TRABAJO | CONFIGURACION | CONTRATO DE TRABAJO | EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO | PLAZO DE ENTREGARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] a efectos de tener por configurada la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T. es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente”. (cfr. SENTENCIA del 15 de Abril de 2013, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 06, Magistrados: LUIS A. RAFFAGHELLI, GRACIELA L. CRAIG, Id Infojus: FA13040045)
2.- [...] la actitud asumida por el trabajador en sus comunicaciones telegráficas, no permite deducir su intención de abandonar el empleo, dado que la característica principal de esta situación es "el silencio del dependiente", cuestión que no se advierte en el caso. Por el contrario, se evidencia del intercambio telegráfico habido entre sendos contendientes, que el trabajador ha requerido la prolongación de la licencia sin goce de haberes que venía usufructuando invocando los términos del art. 7 inc. a) del Estatuto del Docente, lo que descarta su ánimo abdicativo (...).
3.- [...]el empleador tenía 30 días para cumplir con su obligación impuesta por el art. 80 de la legislación de fondo. Una vez transcurridos esos treinta días, recién el trabajador quedaba habilitado para cursar la intimación fehaciente a tal efecto. Ergo, ese plazo no se cumplimentó, atento a que la intimación fue cursada por el empleado de manera prematura, (...), al momento de darse por injuriado y despedido (...).
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1.- [...] a efectos de tener por configurada la cesantía por abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T. es necesario, además de la previa intimación al trabajador, que quede evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna y la nota que lo caracteriza es en principio y generalmente, el silencio del dependiente”. (cfr. SENTENCIA del 15 de Abril de 2013, CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Sala 06, Magistrados: LUIS A. RAFFAGHELLI, GRACIELA L. CRAIG, Id Infojus: FA13040045)

2.- [...] la actitud asumida por el trabajador en sus comunicaciones telegráficas, no permite deducir su intención de abandonar el empleo, dado que la característica principal de esta situación es "el silencio del dependiente", cuestión que no se advierte en el caso. Por el contrario, se evidencia del intercambio telegráfico habido entre sendos contendientes, que el trabajador ha requerido la prolongación de la licencia sin goce de haberes que venía usufructuando invocando los términos del art. 7 inc. a) del Estatuto del Docente, lo que descarta su ánimo abdicativo (...).

3.- [...]el empleador tenía 30 días para cumplir con su obligación impuesta por el art. 80 de la legislación de fondo. Una vez transcurridos esos treinta días, recién el trabajador quedaba habilitado para cursar la intimación fehaciente a tal efecto. Ergo, ese plazo no se cumplimentó, atento a que la intimación fue cursada por el empleado de manera prematura, (...), al momento de darse por injuriado y despedido (...).

13/11/2015

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