"MONTECINO MIGUEL R. C/ TEXEY S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoSeries Fallo Novedoso ; Caducidad a favor de los trabajadores.Legajo: 23-2008.Fecha de la Resolución: 27/11/2013.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): PROCEDIMIENTO LABORAL | CADUCIDAD DE INSTANCIA | APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY | INTERPRETACION RESTRICTIVA | PLAZO DE CADUCIDAD | RECURSO DE CASACIÓN | JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA | FUNCION UNIFORMADORA | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LA LEY | RECHAZO DEL RECURSORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: p. pdf
Contenidos:
1.- La jueza de primera instancia rechaza el pedido de caducidad por no haberse cumplido el plazo de inactividad de 6 meses establecido en el Art. 310 inc.1) del C.P.C. y C. La demandada deduce recurso de Inaplicabilidad de ley por la causal del Art. 15°, inc. d), del Ritual casatorio. Invoca contradicción del decisorio con la doctrina de este Tribunal en los precedentes "Poo Jorge René y otros c/ Oscar Corralón Construcciones y otros s/ laboral" y "Baum Pablo Rodolfo c/ Oscar A Corral". Cita en forma equivocada una parte del fallo "Poo" que no corresponde a la decisión dictada por este Cuerpo sino a la reseña que se realiza de la sentencia recaida en primera instancia. También erróneamente invoca la doctrina del fallo "Baum", al señalar que se expide a favor de la aplicación del plazo de tres meses previsto en el Art. 310, inciso 2, C.P.C.y C., pero ello es completamente inexacto, ya que el decisorio no trata ese tópico.Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.
2.- Corresponde declara improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la demandada, por no mediar contradicción con la doctrina de este Cuerpo, confirmándose, en consecuencia, la resolución de primera instancia que rechaza la caducidad por no haberse cumplido el plazo de 6 meses, y en ejercicio de la función uniformadora, reafirmar la doctrina establecida en el Acuerdo Nro. 40/06 in re: “POO” respecto de la aplicación excepcional del instituto de la caducidad de instancia en el proceso laboral, en cuanto a que solo procede ante la presencia de desidia y desinterés de la parte en impulsar el proceso frente a supuestos en que se requiere de una actividad necesaria e insustituible de ella, como así también completar la doctrina en cuanto a que el plazo que debe aplicarse es el de seis meses que rige para procesos que tramitan en primera instancia conforme el Art. 310, Inc.1), del C.P.C. y C., de aplicación supletoria (Art. 54 Ley Nº 921).
Lista(s) en las que aparece este ítem: Fallos Novedosos
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La jueza de primera instancia rechaza el pedido de caducidad por no haberse cumplido el plazo de inactividad de 6 meses establecido en el Art. 310 inc.1) del C.P.C. y C. La demandada deduce recurso de Inaplicabilidad de ley por la causal del Art. 15°, inc. d), del Ritual casatorio. Invoca contradicción del decisorio con la doctrina de este Tribunal en los precedentes "Poo Jorge René y otros c/ Oscar Corralón Construcciones y otros s/ laboral" y "Baum Pablo Rodolfo c/ Oscar A Corral". Cita en forma equivocada una parte del fallo "Poo" que no corresponde a la decisión dictada por este Cuerpo sino a la reseña que se realiza de la sentencia recaida en primera instancia. También erróneamente invoca la doctrina del fallo "Baum", al señalar que se expide a favor de la aplicación del plazo de tres meses previsto en el Art. 310, inciso 2, C.P.C.y C., pero ello es completamente inexacto, ya que el decisorio no trata ese tópico.Las costas del proceso se impusieron en el orden causado, por el resultado de la decisión y considerando además que se trata de una cuestión jurídicamente novedosa y con trascendencia institucional.

2.- Corresponde declara improcedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la demandada, por no mediar contradicción con la doctrina de este Cuerpo, confirmándose, en consecuencia, la resolución de primera instancia que rechaza la caducidad por no haberse cumplido el plazo de 6 meses, y en ejercicio de la función uniformadora, reafirmar la doctrina establecida en el Acuerdo Nro. 40/06 in re: “POO” respecto de la aplicación excepcional del instituto de la caducidad de instancia en el proceso laboral, en cuanto a que solo procede ante la presencia de desidia y desinterés de la parte en impulsar el proceso frente a supuestos en que se requiere de una actividad necesaria e insustituible de ella, como así también completar la doctrina en cuanto a que el plazo que debe aplicarse es el de seis meses que rige para procesos que tramitan en primera instancia conforme el Art. 310, Inc.1), del C.P.C. y C., de aplicación supletoria (Art. 54 Ley Nº 921).

27/11/2013

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha