"PINO NESTOR FABIAN C/ CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 100030-2017.Fecha de la Resolución: 19/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AMPARO POR MORA | PLAZO DE CADUCIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
No corresponde aplicar al amparo por mora el plazo de caducidad que el art. 3.6 de la Ley N° 1981, consagra para el caso del amparo común. Doy mis motivos: En primer lugar, la última reforma que introduce la Ley N° 3049 a la Ley N° 1981, no modifica, ni altera la vigencia del plazo de caducidad que el art. 3.6 de la Ley mencionada consagra para el amparo común. En segundo lugar, la ley de reforma mencionada, tampoco ha modificado las disposiciones específicas (arts. 25 y 26 de la Ley N° 1981) que establecen los requisitos y procedimiento para el caso de amparo por mora.De allí que, para que proceda el amparo por mora, es suficiente que se cumplan los requisitos que el art. 25 de la Ley N° 1981 establece al respecto, con independencia del cumplimiento o no del plazo de caducidad consagrado por el art. 3.6 para el caso del amparo común, pues interpreto que éste plazo no resulta aplicable al amparo por mora.
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No corresponde aplicar al amparo por mora el plazo de caducidad que el art. 3.6 de la Ley N° 1981, consagra para el caso del amparo común. Doy mis motivos: En primer lugar, la última reforma que introduce la Ley N° 3049 a la Ley N° 1981, no modifica, ni altera la vigencia del plazo de caducidad que el art. 3.6 de la Ley mencionada consagra para el amparo común. En segundo lugar, la ley de reforma mencionada, tampoco ha modificado las disposiciones específicas (arts. 25 y 26 de la Ley N° 1981) que establecen los requisitos y procedimiento para el caso de amparo por mora.De allí que, para que proceda el amparo por mora, es suficiente que se cumplan los requisitos que el art. 25 de la Ley N° 1981 establece al respecto, con independencia del cumplimiento o no del plazo de caducidad consagrado por el art. 3.6 para el caso del amparo común, pues interpreto que éste plazo no resulta aplicable al amparo por mora.

19/09/2017

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