"SINDICATO DE EMPLEADOS DE CASINOS DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ SUMARISIMO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: 468535/2012.Fecha de la Resolución: 21/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO | ASOCIACIONES SINDICALES | REPRESENTACIÓN SINDICAL | PERSONERÍA GREMIAL | DERECHOS SINDICALES | DEDUCCIONES SALARIALES | FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
El derecho a la restitución de fondos descontados supone una pretensión individual que no ostenta el sindicato porque, si bien en el proceso se discutió lo referente a un conflicto colectivo, en el presente se pretende la ejecución por el pago de lo correspondiente por descuento a cada persona lo que hace al interés individual de cada uno. Y es que “Para defender y representar los intereses individuales de sus representados ante el empleador, y especialmente cuando las sumas adeudadas ya pertenecen al patrimonio de los trabajadores que representa, el sindicato debe contar necesariamente con el consentimiento por escrito por parte de los interesados (art. 31 inc. a) de la ley 23.551 y art. 22 del decreto 467/88)”, (CNTrab., Sala III, 1.330/2008, CHIAMPAN, RAUL ALBERTO YOTROS C/TRENES DE BUENOS AIRES S.A., S/DESPIDO, 21/05/09, SD. 90979)
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El derecho a la restitución de fondos descontados supone una pretensión individual que no ostenta el sindicato porque, si bien en el proceso se discutió lo referente a un conflicto colectivo, en el presente se pretende la ejecución por el pago de lo correspondiente por descuento a cada persona lo que hace al interés individual de cada uno. Y es que “Para defender y representar los intereses individuales de sus representados ante el empleador, y especialmente cuando las sumas adeudadas ya pertenecen al patrimonio de los trabajadores que representa, el sindicato debe contar necesariamente con el consentimiento por escrito por parte de los interesados (art. 31 inc. a) de la ley 23.551 y art. 22 del decreto 467/88)”, (CNTrab., Sala III, 1.330/2008, CHIAMPAN, RAUL ALBERTO YOTROS C/TRENES DE BUENOS AIRES S.A., S/DESPIDO, 21/05/09, SD. 90979)

21/11/2019

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