"GARRIDO LUIS C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Gennari, María Soledad | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2755-2009.Fecha de la Resolución: 5/23/17.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIONAR POLICIAL | DISPERSION | FALTA DE SERVICIO | INGRESO A ESTADIO | PERSONAL POLICIAL | POLICIA MONTADA | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | TUMULTO | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
No resulta procedente reparar los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido como consecuencia de la omisión "falta de servicio" que le imputa al estado provincial en oportunidad de ser atacado por efectivos de la policía montada cuando concurrió al Estadio Ruca Che a los fines de realizar los trámites para obtener la tarjeta magnética necesaria para el cobro del Seguro de Desempleo que le otorgaba el Gobierno Provincial , y fue allí que se produjo una sorpresiva huida y corrida generalizada de los beneficiarios del plan debido a un súbito tumulto, lo cual provocó la intervención policial que lo afectó. Ello es así, por cuanto el elemento esencial para la configuración de la responsabilidad aludida, es el carácter irregular o deficiente de la prestación del servicio. Este elemento debe ser corroborado mediantes pruebas claras y concretas, que permitan concluir firmemente que en el caso existe responsabilidad estatal. En definitiva, no se logra visualizar con la nitidez necesaria la configuración del elemento central de la responsabilidad estatal, es decir, la alegada irregularidad del actuar policial.
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No resulta procedente reparar los daños y perjuicios que el actor dice haber sufrido como consecuencia de la omisión "falta de servicio" que le imputa al estado provincial en oportunidad de ser atacado por efectivos de la policía montada cuando concurrió al Estadio Ruca Che a los fines de realizar los trámites para obtener la tarjeta magnética necesaria para el cobro del Seguro de Desempleo que le otorgaba el Gobierno Provincial , y fue allí que se produjo una sorpresiva huida y corrida generalizada de los beneficiarios del plan debido a un súbito tumulto, lo cual provocó la intervención policial que lo afectó. Ello es así, por cuanto el elemento esencial para la configuración de la responsabilidad aludida, es el carácter irregular o deficiente de la prestación del servicio. Este elemento debe ser corroborado mediantes pruebas claras y concretas, que permitan concluir firmemente que en el caso existe responsabilidad estatal. En definitiva, no se logra visualizar con la nitidez necesaria la configuración del elemento central de la responsabilidad estatal, es decir, la alegada irregularidad del actuar policial.

5/23/17

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