“ZAPATA RODOLFO Y OTRO C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ EMPLEO PÚBLICO” / Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I Circunscripción

Org. emisor: Oficina Judicial Procesal Administrativa Nº 1 - I CircunscripciónFirmantes: Pusterla, José CarlosLegajo: EXP 10504/2018.Fecha de la Resolución: 18/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEADOS PÚBLICOS | MUNICIPALIDAD | PERSONAL MUNICIPAL | LICENCIA POR ENFERMEDAD | DIFERENCIAS SALARIALESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por un agente contra la Municipalidad persiguiendo la devolución de las sumas indebidamente retenidas de su salario pues la verificación fáctica, da cuenta de que el Municipio no tenía justificativo alguno para demorar siete meses la realización de una junta médica que corraborara el alta laboral del empleado, cuando la consecuencia de ello fue que durante esos meses el mismo percibió sus salarios a la mitad. Si bien es cierto que no existe un plazo normativamente previsto para la realización de la junta médica, ello no significa una habilitación a la administración para hacerlo cuando éste desee.
2.- Si bien la redacción del estatuto permite al Municipio disponer, cuando así lo crea conveniente y justificado, la realización de una junta médica y que transcurridos los dos años de licencia por enfermedad de larga evolución se continua (de no variar la circunstancias, se entiende) con la licencia paga al 50%, es claro que frente a un certificado de alta médica, la decisión de continuar la licencia durante siete meses pagando al 50 % luce arbitraria y totalmente injustificada.
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1.- Corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta por un agente contra la Municipalidad persiguiendo la devolución de las sumas indebidamente retenidas de su salario pues la verificación fáctica, da cuenta de que el Municipio no tenía justificativo alguno para demorar siete meses la realización de una junta médica que corraborara el alta laboral del empleado, cuando la consecuencia de ello fue que durante esos meses el mismo percibió sus salarios a la mitad. Si bien es cierto que no existe un plazo normativamente previsto para la realización de la junta médica, ello no significa una habilitación a la administración para hacerlo cuando éste desee.

2.- Si bien la redacción del estatuto permite al Municipio disponer, cuando así lo crea conveniente y justificado, la realización de una junta médica y que transcurridos los dos años de licencia por enfermedad de larga evolución se continua (de no variar la circunstancias, se entiende) con la licencia paga al 50%, es claro que frente a un certificado de alta médica, la decisión de continuar la licencia durante siete meses pagando al 50 % luce arbitraria y totalmente injustificada.

18/03/2022

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