"BIZA NICOLAS C/ MAYCAR S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 412331-2010.Fecha de la Resolución: 27/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | COSTAS | DESPIDO | DISTRIBUCION DE COSTAS | HORAS EXTRAS | IMPROCEDENCIA | JUSTA CAUSA | PERSONAL JERARQUICO | SANCION DISCIPLINARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- En relación al rechazo de las horas extras reclamadas, adelanto su improcedencia en función de que la categorización del actor como personal jerárquico, según lo dispuesto por el art. 3 inc. a), de la Ley 11.544, excluye el pago de horas extras al personal que revista dicha categoría, salvo fraude laboral, circunstancia ésta última que no se encuentra acreditada en la causa.
2.- En relación a la forma cómo se impusieron las costas en primera instancia, vale decir, 90% a cargo del actor y 10% a la demandada, juzgo que corresponde su confirmación. Ello así, en función de que la mayoría de los rubros reclamados por el accionante no han tenido acogida favorable en la sentencia, ya que sólo ha prosperado la multa art. 80 LCT.
3.- Cabe confirmar lo decidido por la instancia de grado en cuanto rechaza del despido incausado y las indemnizaciones correspondientes. Ello es así, pues la demandada ha logrado acreditar la existencia del hecho y su gravedad, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de justificar el despido en los términos de la carta documento. En efecto, surge de dichas declaraciones –testimoniales- que en oportunidad de llevarse a cabo la reunión con los jefes de Salones, su comportamiento distó mucho de ser respetuoso hacia sus pares y superiores, pues los testigos son contestes en afirmar que el actor, ante anormalidades expuestas en la reunión, respondió con insultos hacia uno de los asistentes y al Gerente, y hasta se levantó de la reunión y se retiró de la misma. Este comportamiento es el que invocó la demandada en su carta documento para justificar el despido directo del actor.
4.- La circunstancia que sea la única sanción no implica que deba aplicarse una menor, si el único hecho perpetrado (insultos) por el dependiente resulta suficientemente grave para continuar con la relación laboral.
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1.- En relación al rechazo de las horas extras reclamadas, adelanto su improcedencia en función de que la categorización del actor como personal jerárquico, según lo dispuesto por el art. 3 inc. a), de la Ley 11.544, excluye el pago de horas extras al personal que revista dicha categoría, salvo fraude laboral, circunstancia ésta última que no se encuentra acreditada en la causa.

2.- En relación a la forma cómo se impusieron las costas en primera instancia, vale decir, 90% a cargo del actor y 10% a la demandada, juzgo que corresponde su confirmación. Ello así, en función de que la mayoría de los rubros reclamados por el accionante no han tenido acogida favorable en la sentencia, ya que sólo ha prosperado la multa art. 80 LCT.

3.- Cabe confirmar lo decidido por la instancia de grado en cuanto rechaza del despido incausado y las indemnizaciones correspondientes. Ello es así, pues la demandada ha logrado acreditar la existencia del hecho y su gravedad, en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de justificar el despido en los términos de la carta documento. En efecto, surge de dichas declaraciones –testimoniales- que en oportunidad de llevarse a cabo la reunión con los jefes de Salones, su comportamiento distó mucho de ser respetuoso hacia sus pares y superiores, pues los testigos son contestes en afirmar que el actor, ante anormalidades expuestas en la reunión, respondió con insultos hacia uno de los asistentes y al Gerente, y hasta se levantó de la reunión y se retiró de la misma. Este comportamiento es el que invocó la demandada en su carta documento para justificar el despido directo del actor.

4.- La circunstancia que sea la única sanción no implica que deba aplicarse una menor, si el único hecho perpetrado (insultos) por el dependiente resulta suficientemente grave para continuar con la relación laboral.

27/04/2017

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