"G. A. A. C/ I.S.S.N. S/ACCION DE AMPARO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 100679/2022.Fecha de la Resolución: 22/03/2023.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | SAIJ PROTESIS AUDITIVAS DIGITALES | PERSONA CON DISCAPACIDAD AUDITIVA | GASTOS DE PROTESIS | ALCANCE DE LA COBERTURARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La Obra Social Provincial deberá otorgar la cobertura del 100% al valor de adquisición de las prótesis auditivas digitales que le fueran prescriptas a la actora, ya que, a partir de la prescripción del médico tratante, la documentación presentada y la falta de prueba de que el valor otorgado alcanza para cubrir la prestación requerida la denegación de cobertura es arbitraria. Ello así, la cobertura integral que debe brindarle el demandado a su afiliada (cfr. ley 24091, Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad), el ofrecimiento de financiamiento resulta irrazonable sin que se brinden motivos que permitan justificar su decisión para rechazar la cobertura conforme la prescripción médica y el presupuesto adjuntados en el expediente administrativo.
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La Obra Social Provincial deberá otorgar la cobertura del 100% al valor de adquisición de las prótesis auditivas digitales que le fueran prescriptas a la actora, ya que, a partir de la prescripción del médico tratante, la documentación presentada y la falta de prueba de que el valor otorgado alcanza para cubrir la prestación requerida la denegación de cobertura es arbitraria. Ello así, la cobertura integral que debe brindarle el demandado a su afiliada (cfr. ley 24091, Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad), el ofrecimiento de financiamiento resulta irrazonable sin que se brinden motivos que permitan justificar su decisión para rechazar la cobertura conforme la prescripción médica y el presupuesto adjuntados en el expediente administrativo.

22/03/2023

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