"FUENTES MABEL EDITH C/ IAPSER ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 501146-2013.Fecha de la Resolución: 28/11/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | APRECIACION DE LA PRUEBA | DAÑO PSIQUICO | PERICIA PSICOLOGICA | RECHAZO DEL DAÑORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
El informe pericial bajo análisis no puede servir de fundamento para otorgar incapacidad a la actora por daño psíquico, conforme lo ha resuelto el juez de primera instancia. Ello es así, pues en sus conclusiones la experta parte de los síntomas físicos que habrían derivado en una enfermedad crónica, con menoscabo de su capacidad de goce en su vida laboral y social. Es palmario que se está refiriendo a la persona con problemas de audición, ya que es razonable que esta dolencia importe un menoscabo para la vida de relación de quien la padece, lo que no ocurre con una limitación funcional de la muñeca derecha, que es la secuela que presenta la actora.
2.- Es facultad del juez de la causa la de solicitar medidas para mejor proveer, no correspondiendo efectuar reproche alguno al juez de grado por haber dictado sentencia sin recurrir a este procedimiento de excepción. Más aún, cuando las partes conocieron el informe pericial en su oportunidad, pudiendo haber requerido de la perito las explicaciones pertinentes a efectos de salvaguardar la fuerza probatoria de la pericia.
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El informe pericial bajo análisis no puede servir de fundamento para otorgar incapacidad a la actora por daño psíquico, conforme lo ha resuelto el juez de primera instancia. Ello es así, pues en sus conclusiones la experta parte de los síntomas físicos que habrían derivado en una enfermedad crónica, con menoscabo de su capacidad de goce en su vida laboral y social. Es palmario que se está refiriendo a la persona con problemas de audición, ya que es razonable que esta dolencia importe un menoscabo para la vida de relación de quien la padece, lo que no ocurre con una limitación funcional de la muñeca derecha, que es la secuela que presenta la actora.

2.- Es facultad del juez de la causa la de solicitar medidas para mejor proveer, no correspondiendo efectuar reproche alguno al juez de grado por haber dictado sentencia sin recurrir a este procedimiento de excepción. Más aún, cuando las partes conocieron el informe pericial en su oportunidad, pudiendo haber requerido de la perito las explicaciones pertinentes a efectos de salvaguardar la fuerza probatoria de la pericia.

28/11/2017

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