“GONZALEZ JIMENEZ FATIMA ELIZABETH C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Barroso, AlejandraLegajo: EXP 61616/2020.Fecha de la Resolución: 02/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | ENFERMEDAD ACCIDENTE | PERICIA PSICOLÓGICA | VALORACIÓN DE LA PRUEBARecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde desestimar el agravio referido al reconocimiento de una incapacidad laboral por afección de columna como secuela del accidente de trabajo, mas la denuncia del siniestro se hizo después de 15 días con lo cual la ART no tuvo la posibilidad de evaluar el supuesto cuadro “agudo”, fundamentalmente si se tiene presente que en el caso no se encuentra configurado el supuesto del art. 6 inc. 3 ap. b de la LRT y que en el legajo se ha comprobado mediante dictamen técnico idóneo la relación causal de la dolencia con el evento dañoso.
2.- Corresponde confirmar la incapacidad psicológica, desde que el psiquiatra dictamina que la trabajadora padece un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica grado II de tipo depresivo, que la incapacita en un 10% y el magistrado evalúa positivamente la eficacia probatoria del dictamen presentado, en los términos del art. 476 del CPCC, máxime si se tiene en cuenta que el mismo no ha sido impugnado por las partes, se han realizado las operaciones técnicas necesarias y se ha analizado la personalidad de base, siendo siendo totalmente extemporánea la impugnación formal e infundada la pretendida descalificación probatoria.
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1.- Corresponde desestimar el agravio referido al reconocimiento de una incapacidad laboral por afección de columna como secuela del accidente de trabajo, mas la denuncia del siniestro se hizo después de 15 días con lo cual la ART no tuvo la posibilidad de evaluar el supuesto cuadro “agudo”, fundamentalmente si se tiene presente que en el caso no se encuentra configurado el supuesto del art. 6 inc. 3 ap. b de la LRT y que en el legajo se ha comprobado mediante dictamen técnico idóneo la relación causal de la dolencia con el evento dañoso.

2.- Corresponde confirmar la incapacidad psicológica, desde que el psiquiatra dictamina que la trabajadora padece un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica grado II de tipo depresivo, que la incapacita en un 10% y el magistrado evalúa positivamente la eficacia probatoria del dictamen presentado, en los términos del art. 476 del CPCC, máxime si se tiene en cuenta que el mismo no ha sido impugnado por las partes, se han realizado las operaciones técnicas necesarias y se ha analizado la personalidad de base, siendo siendo totalmente extemporánea la impugnación formal e infundada la pretendida descalificación probatoria.

02/02/2022

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