"MARKIEWICZ BEATRIZ ANDREA C/ SAPAC S.A. S/ DESPIDO X FALTA PAGO HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 424426-2010.Fecha de la Resolución: 23/03/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO CON JUSTA CAUSA | PERDIDA DE CONFIANZA | VALORACION DE LA INJURIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- La ausencia de impugnación de las sanciones aplicadas importa un reconocimiento de la existencia de las faltas imputadas y penadas, por lo que mal puede quitarse entidad a los antecedentes disciplinarios alegando imprecisión en la descripción de la conducta sancionada. En todo caso debió la trabajadora –profesional en ciencias económicas- cuestionar oportunamente las sanciones comunicadas. Claramente el art. 67 de la LCT determina que si pasado el término que el mismo establece sin que se haya cuestionado la procedencia y el tipo o extensión de la sanción, peticionando su supresión, sustitución o limitación, la sanción se tendrá por consentida.
2.- Resulta justificado el despido dispuesto si se ha acreditado la realización de tareas no relacionadas con las propias del contrato de trabajo, en el lugar de trabajo, en horario laboral y con elementos de la demandada. [En el caso el despido tuvo su causa en que se detectó que realizaba tareas propias de su condición profesional (contadora pública) para otros clientes, en horario laboral, en el que debía presta funciones solamente para la accionada].
3.- La circunstancia que las sanciones aplicadas con anterioridad respondan a conductas diferentes del hecho que determinó el despido, no neutraliza la influencia de aquellas en la valoración de la injuria, desde el momento que son demostrativas de una conducta general de la actora que no se condice con el buen trabajador a que hace referencia el art. 63 de la LCT.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La ausencia de impugnación de las sanciones aplicadas importa un reconocimiento de la existencia de las faltas imputadas y penadas, por lo que mal puede quitarse entidad a los antecedentes disciplinarios alegando imprecisión en la descripción de la conducta sancionada. En todo caso debió la trabajadora –profesional en ciencias económicas- cuestionar oportunamente las sanciones comunicadas. Claramente el art. 67 de la LCT determina que si pasado el término que el mismo establece sin que se haya cuestionado la procedencia y el tipo o extensión de la sanción, peticionando su supresión, sustitución o limitación, la sanción se tendrá por consentida.

2.- Resulta justificado el despido dispuesto si se ha acreditado la realización de tareas no relacionadas con las propias del contrato de trabajo, en el lugar de trabajo, en horario laboral y con elementos de la demandada. [En el caso el despido tuvo su causa en que se detectó que realizaba tareas propias de su condición profesional (contadora pública) para otros clientes, en horario laboral, en el que debía presta funciones solamente para la accionada].

3.- La circunstancia que las sanciones aplicadas con anterioridad respondan a conductas diferentes del hecho que determinó el despido, no neutraliza la influencia de aquellas en la valoración de la injuria, desde el momento que son demostrativas de una conducta general de la actora que no se condice con el buen trabajador a que hace referencia el art. 63 de la LCT.

23/03/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha