"VALDES LUCAS DANIEL C/ BANCO PROVINCIA DE NEUQUEN S.A. S/ DESPIDO DIRECTO POR CAUSALES GENERICAS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Troncoso, Dardo Walter | Calaccio, Gabriela BelmaLegajo: 29764-2015.Fecha de la Resolución: 24/11/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO DIRECTO | INJURIA LABORAL | PERDIDA DE CONFIANZA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Es injustificado el despido directo fundado en la pérdida de confianza en el trabajador -art. 242 L.C.T.-, por cuanto la demandada no ha cumplido con su carga probatoria en forma clara y contundente, principalmente porque no ha arrimado pruebas concretas y directas de los hechos imputados para resolver el contrato de trabajo. Ciertamente, el sumario interno ha sido desconocido expresamente por el accionante y la accionada no lo ha convalidado en su autenticidad, en particular, las supuestas denuncias de los clientes, ya que ninguno ha sido traído a los estrados a declarar. El resto de las actuaciones consisten en actos propios del banco, gestionados por asuntos legales, siendo insuficiente la declaración de su titular, o la declaración de un excompañero de trabajo que refiere meros comentarios. (Del voto de la Dra. Gabriela B. CALACCIO)
2.- La jurisprudencia ha dicho en casos similares que: “Atento las constancias referidas y el derecho aplicable, no queda más que confirmar en lo principal lo resuelto, la patronal decide despedir en forma directa y con causa al operario, en consecuencia, debió probar claramente el hecho denunciando en la comunicación transcripta. Más ninguna prueba ha arrimado a autos, ya que la documentación que menciona, ni siquiera ha sido adquirida válidamente en el proceso, teniendo en cuenta que fue desconocida y no ha sido ratificada en forma alguna”. (“NUÑEZ MARCELO EZEQUIEL CONTRA CBS SRL S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”, (Expte. Nº 396882/9), Cámara de Apelaciones Neuquén, sala III). (Del voto de la Dra. Gabriela B. CALACCIO)
3.- Adhiriendo al voto de mi colega que me precede en la opinión, agregaré por otra parte que se ha sostenido desde la Doctrina (Valentín Rubio “Despido con justa Causa” en Revista de Derecho Laboral 2011-1 “Extinción del Contrato de Trabajo III”, pagina 171), que la pérdida de confianza como causal de despido debe encontrar fundamentos en hechos objetivos de magnitud suficiente que la justifiquen y no constituye una justa causa de despido, sino que en todo caso es la motivación que induce a denunciar el contrato cuando han mediado determinados incumplimientos concretos y materialmente advertibles, que conduce a ese estado de ánimo que, por sí mismo es jurídicamente relevante. (Del voto del Dr. Dardo W. TRONCOSO)
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Es injustificado el despido directo fundado en la pérdida de confianza en el trabajador -art. 242 L.C.T.-, por cuanto la demandada no ha cumplido con su carga probatoria en forma clara y contundente, principalmente porque no ha arrimado pruebas concretas y directas de los hechos imputados para resolver el contrato de trabajo. Ciertamente, el sumario interno ha sido desconocido expresamente por el accionante y la accionada no lo ha convalidado en su autenticidad, en particular, las supuestas denuncias de los clientes, ya que ninguno ha sido traído a los estrados a declarar. El resto de las actuaciones consisten en actos propios del banco, gestionados por asuntos legales, siendo insuficiente la declaración de su titular, o la declaración de un excompañero de trabajo que refiere meros comentarios. (Del voto de la Dra. Gabriela B. CALACCIO)

2.- La jurisprudencia ha dicho en casos similares que: “Atento las constancias referidas y el derecho aplicable, no queda más que confirmar en lo principal lo resuelto, la patronal decide despedir en forma directa y con causa al operario, en consecuencia, debió probar claramente el hecho denunciando en la comunicación transcripta. Más ninguna prueba ha arrimado a autos, ya que la documentación que menciona, ni siquiera ha sido adquirida válidamente en el proceso, teniendo en cuenta que fue desconocida y no ha sido ratificada en forma alguna”. (“NUÑEZ MARCELO EZEQUIEL CONTRA CBS SRL S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”, (Expte. Nº 396882/9), Cámara de Apelaciones Neuquén, sala III). (Del voto de la Dra. Gabriela B. CALACCIO)

3.- Adhiriendo al voto de mi colega que me precede en la opinión, agregaré por otra parte que se ha sostenido desde la Doctrina (Valentín Rubio “Despido con justa Causa” en Revista de Derecho Laboral 2011-1 “Extinción del Contrato de Trabajo III”, pagina 171), que la pérdida de confianza como causal de despido debe encontrar fundamentos en hechos objetivos de magnitud suficiente que la justifiquen y no constituye una justa causa de despido, sino que en todo caso es la motivación que induce a denunciar el contrato cuando han mediado determinados incumplimientos concretos y materialmente advertibles, que conduce a ese estado de ánimo que, por sí mismo es jurídicamente relevante. (Del voto del Dr. Dardo W. TRONCOSO)

24/11/2017

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