"BENITEZ WALTER ALEJANDRO C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: 85345/2019.Fecha de la Resolución: 18/04/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO POR JUSTA CAUSA | PÉRDIDA DE CONFIANZA | SERVICIO DE VIGILANCIA | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD | MULTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Es injustificado el despido de un trabajador de una empresa de vigilancia privada quien fuera de su horario de tareas encontró un oso de peluche en el locker de un supermercado (propiedad de un cliente de su empleadora), se lo llevó a su casa sin dar aviso al supervisor de esa sucursal y unas horas después se lo restituyó a su dueña, toda vez que desde tal perspectiva no se configuró el hecho objetivo de carácter injurioso (grave y proporcional) que sustente la pérdida de confianza invocada por la empresa.
2.- Es admisible la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, pues si bien aquí se produjo el debate causal en torno a la valoración de la injuria, la demandada no aportó elemento alguno dirigido a apuntalar seriamente la proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Por el contrario, la falta imputada al trabajador se habría cometido fuera de su jornada laboral y la empresa no acreditó en este proceso las normas internas que aquel habría vulnerado (tal su afirmación en la comunicación del despido). Lo anterior, sumado a la falta de antecedentes previos, hace que la empleadora no pueda haber creído –razonablemente- que la causa invocada resultaba suficiente para justificar el despido.
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1.- Es injustificado el despido de un trabajador de una empresa de vigilancia privada quien fuera de su horario de tareas encontró un oso de peluche en el locker de un supermercado (propiedad de un cliente de su empleadora), se lo llevó a su casa sin dar aviso al supervisor de esa sucursal y unas horas después se lo restituyó a su dueña, toda vez que desde tal perspectiva no se configuró el hecho objetivo de carácter injurioso (grave y proporcional) que sustente la pérdida de confianza invocada por la empresa.

2.- Es admisible la multa prevista en el art. 2 de la Ley 25.323, pues si bien aquí se produjo el debate causal en torno a la valoración de la injuria, la demandada no aportó elemento alguno dirigido a apuntalar seriamente la proporcionalidad y razonabilidad de la medida. Por el contrario, la falta imputada al trabajador se habría cometido fuera de su jornada laboral y la empresa no acreditó en este proceso las normas internas que aquel habría vulnerado (tal su afirmación en la comunicación del despido). Lo anterior, sumado a la falta de antecedentes previos, hace que la empleadora no pueda haber creído –razonablemente- que la causa invocada resultaba suficiente para justificar el despido.

18/04/2023

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