"GIULIANI ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 549089/2022.Fecha de la Resolución: 26/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PROCESO SUCESORIO | PEDIDO DE INFORMES | ACERVO SUCESORIO | CUOTAS SOCIALES | FUERO DE ATRACCIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- La sociedad conforma un ente distinto de sus socios (aún durante su liquidación), y son las cuotas sociales las que integran el acervo hereditario. Desde esta premisa, dado que lo que pretenden ejercer son las facultades de participar y controlar la sociedad, o su liquidación, que se derivan de las cuotas sociales en cuestión, esto coloca a los herederos como legitimados activos de una acción que no cae en la órbita del sucesorio.
2.- No pretendo soslayar que en ciertos casos, en los que se plantea la inoponibilidad de la persona jurídica, se ha entendido que opera el fuero de atracción. Pero esto ha sido así en la medida que los planteos se vinculen a la utilización de la figura societaria como mecanismo para violar la legítima. (Boretto, Mauricio - “Fuero de atracción en el proceso sucesorio, inoponibilidad de la persona jurídica societaria y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” - Cita: TR LALEY AR/DOC/2416/2016). La apelante, pese a que cita jurisprudencia que se inserta en esa línea, no ha formulado un planteo concreto en tal sentido.
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1.- La sociedad conforma un ente distinto de sus socios (aún durante su liquidación), y son las cuotas sociales las que integran el acervo hereditario. Desde esta premisa, dado que lo que pretenden ejercer son las facultades de participar y controlar la sociedad, o su liquidación, que se derivan de las cuotas sociales en cuestión, esto coloca a los herederos como legitimados activos de una acción que no cae en la órbita del sucesorio.

2.- No pretendo soslayar que en ciertos casos, en los que se plantea la inoponibilidad de la persona jurídica, se ha entendido que opera el fuero de atracción. Pero esto ha sido así en la medida que los planteos se vinculen a la utilización de la figura societaria como mecanismo para violar la legítima. (Boretto, Mauricio - “Fuero de atracción en el proceso sucesorio, inoponibilidad de la persona jurídica societaria y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación” - Cita: TR LALEY AR/DOC/2416/2016). La apelante, pese a que cita jurisprudencia que se inserta en esa línea, no ha formulado un planteo concreto en tal sentido.

26/07/2023

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