A.J.E. C/ M.M.A. S/ IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD Y FILIACIÓN" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 60205-2014.Fecha de la Resolución: 25/11/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO A LA IDENTIDAD | DERECHO A SER OIDO | FILIACIÓN | IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD | INFRACCION A LA LEY | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | MANTENIMIENTO DE LAS RELACIONES | PRESERVACION DEL ENTORNO FAMILIAR | RECLAMACION DE PATERNIDAD | RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY | TUTELA JUDICIAL EFECTIVARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor [quien impugna y reclama la paternidad] contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirma la de Primera Instancia, en cuanto declara la falta de legitimación activa para continuar en las presentes actuaciones y dispone el archivo, en tanto se advierte infración constitucional al omitir su obligación de ponderar correctamente y en forma primordial el interés superior del niño contemplado en el artículo 3.1 de la Convención Internacional de Derechos del Niño (Art. 75, Inc. 22 Constitución Nacional) y en la Observación N°14 del Comité de Derechos del Niño, que en el caso concreto es el de la tutela judicial efectiva y derecho a la verdad sobre su identidad biológica. En consecuencia, debe recomponerse el litigio, considerando primordialmente el interés superior del niño a conocer la verdad sobre su identidad biológica en cuanto a su progenitor, su derecho a la tutela judicial efectiva, a ser escuchado y la particular percepción del tiempo por parte de los niños, disponiéndose que prosigan los autos en la instancia de grado, ordenándose la apertura a prueba y la pronta realización de la prueba de ADN.
2.- Es importante tener presente que la cuestión relativa a la impugnación y reclamación de filiación articulada no es solo en favor del pretenso progenitor, sino también del posible hijo, quien resulta en definitiva el titular del derecho a la identidad, a quien asiste el derecho a la verdad sobre su origen biológico y a contar con tutela judicial efectiva. Y es que el derecho a la verdad de los vínculos biológicos no es en favor de quien lo pide sino un beneficio para todos los involucrados.
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1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por el actor [quien impugna y reclama la paternidad] contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones que confirma la de Primera Instancia, en cuanto declara la falta de legitimación activa para continuar en las presentes actuaciones y dispone el archivo, en tanto se advierte infración constitucional al omitir su obligación de ponderar correctamente y en forma primordial el interés superior del niño contemplado en el artículo 3.1 de la Convención Internacional de Derechos del Niño (Art. 75, Inc. 22 Constitución Nacional) y en la Observación N°14 del Comité de Derechos del Niño, que en el caso concreto es el de la tutela judicial efectiva y derecho a la verdad sobre su identidad biológica. En consecuencia, debe recomponerse el litigio, considerando primordialmente el interés superior del niño a conocer la verdad sobre su identidad biológica en cuanto a su progenitor, su derecho a la tutela judicial efectiva, a ser escuchado y la particular percepción del tiempo por parte de los niños, disponiéndose que prosigan los autos en la instancia de grado, ordenándose la apertura a prueba y la pronta realización de la prueba de ADN.

2.- Es importante tener presente que la cuestión relativa a la impugnación y reclamación de filiación articulada no es solo en favor del pretenso progenitor, sino también del posible hijo, quien resulta en definitiva el titular del derecho a la identidad, a quien asiste el derecho a la verdad sobre su origen biológico y a contar con tutela judicial efectiva. Y es que el derecho a la verdad de los vínculos biológicos no es en favor de quien lo pide sino un beneficio para todos los involucrados.

25/11/2016

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