"OLIVERA JOSEHIAS HILARON S/ INCIDENTE DE APELACIÓN E/A: 375308" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [Disidencia] | Pamphile, Cecilia | Noacco, José IgnacioLegajo: INC 33772/2019.Fecha de la Resolución: 08/08/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PARTES DEL PROCESO | INTERVENCIÓN DE TERCEROS | INTERVENCIÓN VOLUNTARIA | PROCEDIMIENTO PREVIO | DECISIÓN DE LA INSTANCIA DE GRADO | INTERVENCIÓN PROCEDENTE | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- La resolución dictada en el juicio de usucapión en donde se rechazó in límine la intervención voluntaria del tercero debe ser revocada, por cuanto lo que el “tercero” solicita es asumir una posición coadyuvante a la parte demandada, en tanto entiende que las actoras no cuentan con la calidad invocada, cuestionando la posesión alegada por aquéllas. Ahora bien, la dilucidación en esta instancia no es posible, en tanto le corresponde a la instancia de grado dar cumplimiento al trámite previo del art. 92 del C.P.C.C. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).
2.- Resulta procedente el pedido de intervención voluntaria, por cuanto el actor no efectuó una presentación peticionando una sentencia a su favor, con los requisitos generales de forma y contenido correspondientes a una demanda a los fines de su consideración como tercero excluyente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).
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1.- La resolución dictada en el juicio de usucapión en donde se rechazó in límine la intervención voluntaria del tercero debe ser revocada, por cuanto lo que el “tercero” solicita es asumir una posición coadyuvante a la parte demandada, en tanto entiende que las actoras no cuentan con la calidad invocada, cuestionando la posesión alegada por aquéllas. Ahora bien, la dilucidación en esta instancia no es posible, en tanto le corresponde a la instancia de grado dar cumplimiento al trámite previo del art. 92 del C.P.C.C. (Del voto de la Dra. Cecilia PAMPHILE, en mayoría).

2.- Resulta procedente el pedido de intervención voluntaria, por cuanto el actor no efectuó una presentación peticionando una sentencia a su favor, con los requisitos generales de forma y contenido correspondientes a una demanda a los fines de su consideración como tercero excluyente. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en minoría).

08/08/2019

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