"P. R. E. S/ SITUACIÓN LEY 2212" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 116602/20.Fecha de la Resolución: 17/02/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | CUESTIONES DE COMPETENCIA | CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA | FUERO DE FAMILIA | DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA | VIOLENCIA FAMILIAR | VIOLENCIA FAMILIAR | COMPETENCIA POR CONEXIDAD | PARTES DEL PROCESORecursos en línea: Texto completo Descripción: 2 p. pdf
Contenidos:
1.- Es el Juzgado de Familia N° 1 quien debe entender en la denuncia de violencia familiar en lugar del Juzgado de Familia N° 4 quien en su oportunidad intervino en diferentes causas en las que la aquí denunciante fue parte. Ello es así, pues si bien en la asignación de causas en el Fuero de Familia de Neuquén capital el TSJ resolvió mediante Acuerdo N° 4464/2009, Punto XII, apartado a), que el juez que previno en una situación, trámite o expediente, es el que atenderá todas las cuestiones conexas al mismo grupo familiar que se sostenga como tal en su constitución originaria, en las presentes actuaciones, se observa que los procesos referidos en la certificación actuarial no se refieren a acciones que involucren al mismo grupo familiar que el de esta causa, en tanto el denunciado en los presentes no es parte en aquéllas.
2.- Si bien es criterio establecido la conveniencia de que la temática familiar debe ser entendida por un solo Juez y, en este sentido debe ser el que previno en la problemática, entendemos que la situación configurada en autos no justifica extraer los obrados de su radicación originaria, por cuanto no se dan las razones de conexidad invocadas por quien declina su competencia en primer lugar.
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1.- Es el Juzgado de Familia N° 1 quien debe entender en la denuncia de violencia familiar en lugar del Juzgado de Familia N° 4 quien en su oportunidad intervino en diferentes causas en las que la aquí denunciante fue parte. Ello es así, pues si bien en la asignación de causas en el Fuero de Familia de Neuquén capital el TSJ resolvió mediante Acuerdo N° 4464/2009, Punto XII, apartado a), que el juez que previno en una situación, trámite o expediente, es el que atenderá todas las cuestiones conexas al mismo grupo familiar que se sostenga como tal en su constitución originaria, en las presentes actuaciones, se observa que los procesos referidos en la certificación actuarial no se refieren a acciones que involucren al mismo grupo familiar que el de esta causa, en tanto el denunciado en los presentes no es parte en aquéllas.

2.- Si bien es criterio establecido la conveniencia de que la temática familiar debe ser entendida por un solo Juez y, en este sentido debe ser el que previno en la problemática, entendemos que la situación configurada en autos no justifica extraer los obrados de su radicación originaria, por cuanto no se dan las razones de conexidad invocadas por quien declina su competencia en primer lugar.

17/02/2021

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