"P. H. R. S/ CAPACIDAD JURIDICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 71735/2015.Fecha de la Resolución: 24/02/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PARTES DEL PROCESO | DECLARACION DE INSANIA | PATROCINIO LETRADO | DEFENSOR PUBLICO DE MENORES E INCAPACESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- Si se trata de una persona carente de recursos, corresponderá al Estado proporcionar la asistencia jurídica gratuita; lo que se traduce en que no sea el interesado el que deba afrontar tales gastos: esto, como modo de garantizar su derecho constitucional de efectivo acceso a la jurisdicción (cfr. art. 31 inc. e) del C.C.C.N).
2.- La figura prevista en el artículo 626, inc. 1 del CPCC es reemplazada por la asistencia letrada; la regla contenida en el artículo 628 del CPCC debe sufrir similar adaptación (recordemos que tal precepto dispone que “cuando el presunto insano careciere de bienes o estos sólo alcanzaren para su subsistencia…el nombramiento de curador provisional recaerá en el defensor oficial”), desde donde, la conjugación con la regla prevista en el art. 31 inc. e) del CCCN arroja como resultado, que esta asistencia, provista por el Estado, deba ser gratuita.
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1.- Si se trata de una persona carente de recursos, corresponderá al Estado proporcionar la asistencia jurídica gratuita; lo que se traduce en que no sea el interesado el que deba afrontar tales gastos: esto, como modo de garantizar su derecho constitucional de efectivo acceso a la jurisdicción (cfr. art. 31 inc. e) del C.C.C.N).

2.- La figura prevista en el artículo 626, inc. 1 del CPCC es reemplazada por la asistencia letrada; la regla contenida en el artículo 628 del CPCC debe sufrir similar adaptación (recordemos que tal precepto dispone que “cuando el presunto insano careciere de bienes o estos sólo alcanzaren para su subsistencia…el nombramiento de curador provisional recaerá en el defensor oficial”), desde donde, la conjugación con la regla prevista en el art. 31 inc. e) del CCCN arroja como resultado, que esta asistencia, provista por el Estado, deba ser gratuita.

24/02/2022

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