“B. R. L. N. S/ ADOPCIÓN” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 130445/2021.Fecha de la Resolución: 15/12/2021.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | ADOPCIÓN | ESTADO DE ADOPTABILIDAD | PARTES DEL PROCESO | DEFENSOR PÚBLICO DE MENORES E INCAPACES | DERECHO A LA IDENTIDAD | INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- El CCyC establece un trámite adoptivo que se inicia con el procedimiento de declaración de situación de adoptabilidad (arts. 607 y sig.); o sentencia de privación de la responsabilidad parental, art. 610), continúa con la guarda con fines de adopción (arts. 612 y sig.) y concluye con el juicio de adopción (art. 615). En el caso, estando tramitando el expediente de medidas de protección, correspondía a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente instar la declaración de situación de adoptabilidad en los términos del art. 607, inc. c) del CCyC y no a la parte recurrente, al no encontrarse entre las enunciadas en el art. 608 (al momento de la petición la Sra. B. tenía la guarda especial del art. 657), como se sostuvo en la decisión recurrida.
2.- No debe dejar de ponderarse que el paso del tiempo tiene grandes y graves consecuencias en la vida de los niños, en particular, en su derecho a la identidad. Por lo cual, el Ministerio Público y/o la autoridad de aplicación deberán continuar instando -con la urgencia que el caso amerita- las acciones necesarias para avanzar en la determinación de la situación jurídica del niño.
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1.- El CCyC establece un trámite adoptivo que se inicia con el procedimiento de declaración de situación de adoptabilidad (arts. 607 y sig.); o sentencia de privación de la responsabilidad parental, art. 610), continúa con la guarda con fines de adopción (arts. 612 y sig.) y concluye con el juicio de adopción (art. 615). En el caso, estando tramitando el expediente de medidas de protección, correspondía a la Defensoría de los Derechos del Niño y el Adolescente instar la declaración de situación de adoptabilidad en los términos del art. 607, inc. c) del CCyC y no a la parte recurrente, al no encontrarse entre las enunciadas en el art. 608 (al momento de la petición la Sra. B. tenía la guarda especial del art. 657), como se sostuvo en la decisión recurrida.

2.- No debe dejar de ponderarse que el paso del tiempo tiene grandes y graves consecuencias en la vida de los niños, en particular, en su derecho a la identidad. Por lo cual, el Ministerio Público y/o la autoridad de aplicación deberán continuar instando -con la urgencia que el caso amerita- las acciones necesarias para avanzar en la determinación de la situación jurídica del niño.

15/12/2021

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