"TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 1659-2006.Fecha de la Resolución: 03/06/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): FACULTADES DEL TRIBUNAL | LEGITIMACION ACTIVA | MULTA | PARTES DEL PROCESO | TRIBUNAL DE FALTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 22 p. pdf
Contenidos:
1.- La actora –Telefónica Comunicaciones Personales S.A.– invocando un derecho subjetivo individual, interpone demandada a fin de que se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal de Faltas Nro. 1, que impuso una multa a “Telefónica de Argentina S.A.” por contravención a la Ordenanza de planeamiento urbano, ordenó relocalizar la antena de telefonía celular y presentar los planos a la Municipalidad antes de proceder a ubicar la antena en otro predio con zonificación adecuada.
2.- La demanda se rechaza por existir falta de legitimación activa, puesto que quien acciona no es la titular del derecho subjetivo que invoca, ni acciona en virtud de la “mera legalidad” como habilita el artículo 114 de la ley 1284.-
3.- “… la legitimación para obrar constituye una típica cuestión de derecho (tanto material como adjetivo), queda entre las potestades del juez apreciar de oficio el tema, de forma tal que, aun sin que las partes lo pidan podrá declarar la inadmisión de una demanda, como la negativa a integrar la relación procesal con quien no sea la parte legítima de la relación que se pretende entablar”.
4.- “Dicho examen sobre la calidad subjetiva de la pretensión es resorte exclusivo de la función jurisdiccional, y si las partes no lo alegan no existen limitaciones naturales que impidan investigar el derecho del titular o la resistencia hipotética del demandado, ya que ambos supuestos son necesarios para la validez absoluta del pronunciamiento definitivo” (Gozaíni, Osvaldo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y anotado, t. II, Buenos Aires, La Ley, 2011, pág. 457.) .
5.- Aún de reconocerse que la accionada posee amplia legitimación para accionar en defensa de la legalidad misma, lo cierto es que en el caso, la pretensión se encuentra perfilada hacia la defensa de un interés individual y concreto (la nulidad de la sentencia del Tribunal de Faltas que impuso una multa y obliga a trasladar la antena de telefonía celular) y, desde ese vértice, sólo cabe apuntar que la actora no titulariza los derechos que han sido invocados como sustento de esta acción.
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1.- La actora –Telefónica Comunicaciones Personales S.A.– invocando un derecho subjetivo individual, interpone demandada a fin de que se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal de Faltas Nro. 1, que impuso una multa a “Telefónica de Argentina S.A.” por contravención a la Ordenanza de planeamiento urbano, ordenó relocalizar la antena de telefonía celular y presentar los planos a la Municipalidad antes de proceder a ubicar la antena en otro predio con zonificación adecuada.

2.- La demanda se rechaza por existir falta de legitimación activa, puesto que quien acciona no es la titular del derecho subjetivo que invoca, ni acciona en virtud de la “mera legalidad” como habilita el artículo 114 de la ley 1284.-

3.- “… la legitimación para obrar constituye una típica cuestión de derecho (tanto material como adjetivo), queda entre las potestades del juez apreciar de oficio el tema, de forma tal que, aun sin que las partes lo pidan podrá declarar la inadmisión de una demanda, como la negativa a integrar la relación procesal con quien no sea la parte legítima de la relación que se pretende entablar”.

4.- “Dicho examen sobre la calidad subjetiva de la pretensión es resorte exclusivo de la función jurisdiccional, y si las partes no lo alegan no existen limitaciones naturales que impidan investigar el derecho del titular o la resistencia hipotética del demandado, ya que ambos supuestos son necesarios para la validez absoluta del pronunciamiento definitivo” (Gozaíni, Osvaldo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y anotado, t. II, Buenos Aires, La Ley, 2011, pág. 457.) .

5.- Aún de reconocerse que la accionada posee amplia legitimación para accionar en defensa de la legalidad misma, lo cierto es que en el caso, la pretensión se encuentra perfilada hacia la defensa de un interés individual y concreto (la nulidad de la sentencia del Tribunal de Faltas que impuso una multa y obliga a trasladar la antena de telefonía celular) y, desde ese vértice, sólo cabe apuntar que la actora no titulariza los derechos que han sido invocados como sustento de esta acción.

03/06/2016

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