"C. L. A. C/ C. J. A. S/ SITUACION LEY 2212" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 16698/2023.Fecha de la Resolución: 26/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | PARTES DEL PROCESO | ABOGADOS | TERMINOLOGÍA | MUJERES | ESTEREOTIPOS DE GENERO | APERCIBIMIENTO | EXCLUSIÓN DEL HOGAR | RECHAZORecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- Tantos las partes como sus letrados en sus presentaciones, en cualquier instancia o fuero, y/o sede judicial o administrativa, deben respeto hacia la mujer que no puede limitarse o cohibirse en ningún ámbito o espacio. Por tanto, en relación a la denunciante (y toda mujer), el abogado deberá abstenerse de dirigirse en términos ofensivos, debiendo hacerlo despojado de patrones estereotipados, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.
2.- La problemática de matriz patrimonial posterior a la separación, que si bien requiere ser resuelta a la brevedad, no corresponde que lo sea por la vía de la exclusión del hogar. Ello por cuanto no se encuentran configurados los particulares recaudos supra explicitados relativos al riesgo y la urgencia, que ameriten el dictado de la medida cautelar establecida en el art. 25 inc. c) de la Ley 2785. Por ello, cabe instar a ambas partes a ocurrir por la vía y modo que estimen corresponder a fin de solucionar la cuestión inherente a la ocupación, tal como lo dispone el art. 721, 443, 525 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Tantos las partes como sus letrados en sus presentaciones, en cualquier instancia o fuero, y/o sede judicial o administrativa, deben respeto hacia la mujer que no puede limitarse o cohibirse en ningún ámbito o espacio. Por tanto, en relación a la denunciante (y toda mujer), el abogado deberá abstenerse de dirigirse en términos ofensivos, debiendo hacerlo despojado de patrones estereotipados, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados.

2.- La problemática de matriz patrimonial posterior a la separación, que si bien requiere ser resuelta a la brevedad, no corresponde que lo sea por la vía de la exclusión del hogar. Ello por cuanto no se encuentran configurados los particulares recaudos supra explicitados relativos al riesgo y la urgencia, que ameriten el dictado de la medida cautelar establecida en el art. 25 inc. c) de la Ley 2785. Por ello, cabe instar a ambas partes a ocurrir por la vía y modo que estimen corresponder a fin de solucionar la cuestión inherente a la ocupación, tal como lo dispone el art. 721, 443, 525 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación.

26/07/2023

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha