"ARANCENA MALVINA BELEN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 508325/2016.Fecha de la Resolución: 21/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | JUICIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO | COMPENSACIÓN | PAGO EN SEDE ADMINISTRATIVA | NEGATIVA GENERICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- El cuestionamiento formulado por la parte actora contra la resolución que hizo lugar a la compensación de un pago efectuado en sede administrativa debe ser rechazado, en razón de los términos ambiguos de su contestación, que se repiten al expresar agravios, en tanto en momento alguno niega categóricamente haber recibido las sumas en cuestión, dejando incluso abierta la posibilidad de su acreditación, justifican lo decidido por el sentenciante.
2.- Es que como sostiene Peyrano, determinadas coyunturas procesales, reclaman de las partes que se expresen con particular claridad, es decir, que hablen claro “y en el supuesto de no manifestarse inequívocamente quedará la parte respectiva –como sucede siempre que acaece la falta de levantamiento de una carga procesal- sumida en el riesgo de soportar una situación procesal desventajosa... ¿Y qué decir de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda?, diseñada, entre otras finalidades con el propósito de “dar armas” al destinatario de una demanda ambigua...” (cfr. PEYRANO, Jorge W., “Del ´clare loqui´ (hablar claro) en materia procesal” LA LEY, 1992-B, 1159).
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1.- El cuestionamiento formulado por la parte actora contra la resolución que hizo lugar a la compensación de un pago efectuado en sede administrativa debe ser rechazado, en razón de los términos ambiguos de su contestación, que se repiten al expresar agravios, en tanto en momento alguno niega categóricamente haber recibido las sumas en cuestión, dejando incluso abierta la posibilidad de su acreditación, justifican lo decidido por el sentenciante.

2.- Es que como sostiene Peyrano, determinadas coyunturas procesales, reclaman de las partes que se expresen con particular claridad, es decir, que hablen claro “y en el supuesto de no manifestarse inequívocamente quedará la parte respectiva –como sucede siempre que acaece la falta de levantamiento de una carga procesal- sumida en el riesgo de soportar una situación procesal desventajosa... ¿Y qué decir de la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda?, diseñada, entre otras finalidades con el propósito de “dar armas” al destinatario de una demanda ambigua...” (cfr. PEYRANO, Jorge W., “Del ´clare loqui´ (hablar claro) en materia procesal” LA LEY, 1992-B, 1159).

21/02/2019

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