"PICHIHUINCA CELESTINO RICARDO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA PEHUENIA S/ AMPARO POR MORA" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraLegajo: 49123/2022.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Acuerdo.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | AMPARO POR MORA | ORDENANZA MUNICIPAL | PRONTO DESPACHO | PLAZO | LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Si rige específicamente una Ordenanza municipal para regular el procedimiento administrativo, sólo debe recurrirse a las disposiciones de una la Ley Provincial en caso de ser necesaria su aplicación supletoria.
2.- Debe ser revocada la decisión de grado que declaró abstracta la acción de amparo por mora administrativa toda vez que corresponde su rechazo. Ello es así, pues el amparo bajo estudio fue interpuesto de forma incorrecta por el actor, ya que al momento de interpelar mediante el escrito de pronto despacho a la accionada, aún no se habían cumplido los noventa días necesarios para que se configure la denegación tácita que para ese supuesto establece la Ordenanza municipal.
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1.- Si rige específicamente una Ordenanza municipal para regular el procedimiento administrativo, sólo debe recurrirse a las disposiciones de una la Ley Provincial en caso de ser necesaria su aplicación supletoria.

2.- Debe ser revocada la decisión de grado que declaró abstracta la acción de amparo por mora administrativa toda vez que corresponde su rechazo. Ello es así, pues el amparo bajo estudio fue interpuesto de forma incorrecta por el actor, ya que al momento de interpelar mediante el escrito de pronto despacho a la accionada, aún no se habían cumplido los noventa días necesarios para que se configure la denegación tácita que para ese supuesto establece la Ordenanza municipal.

03/05/2023

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