"BRUNA MIGUEL ANGEL C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Laboral

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala LaboralFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Busamia, Roberto GermánLegajo: 38.174/2017.Fecha de la Resolución: 12/05/2021.Tipo de Resolución: 17/20 Acuerdo.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | SEGUROS | SEGURO DE VIDA COLECTIVO | DEBER DE INFORMACION | AJUSTE DE LA PRIMA | MEJORA | TOPE MAXIMO | OPONIBILIDAD AL ASEGURADO | IMPOSICION DE COSTAS | RECURSO DE NULIDAD EXTRAORDINARIO | PROCEDENCIA DEL RECURSORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 16 p. pdf
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1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la Aseguradora demandada en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones, por configurarse el vicio alegado de falta de sustento en las constancia de la causa, toda vez que al existir un límite económico de la cobertura, y posteriormente introducirse un cambio en la prima de mayor precio por el cual se amplió la cobertura del seguro a supuestos a priori excluidos, y, al adoptar el ad-quem un razonamiento inverso, aparece dogmático el razonamiento y sin sustento en las constancias de la causa. Porque, en definitiva, el actor pretende hacerse de una suma mayor de dinero, aumentando el capital asegurado, sin haber abonado una prima superior, ni ofrecer hacerlo, dado que si se aceptara que por el solo hecho de no habérselo anoticiado de la opción de mejorar la cobertura tiene derecho a ella, pese a que nunca abonó el incremento correspondiente, se estaría convalidando un enriquecimiento sin causa en cabeza del asegurado.
2.- En relación con las costas originadas en la primera instancia, cabe tener en cuenta que persiste la condena en contra de la demandada, tanto por el seguro obligatorio como el adicional, modificándose solo en la existencia de un tope máximo para este último. Por lo tanto, se mantiene la imposición de las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (artículo 17, Ley N° 921). Luego, para las provocadas ante la Alzada y en esta instancia extraordinaria, a tenor del resultado al que se arriba, se han de imponer al actor por resultar vencido (artículos 279, Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, y 12, Ley N° 1406)
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1.- Corresponde declarar procedente el recurso de Nulidad Extraordinario deducido por la Aseguradora demandada en contra de la sentencia de la Cámara de Apelaciones, por configurarse el vicio alegado de falta de sustento en las constancia de la causa, toda vez que al existir un límite económico de la cobertura, y posteriormente introducirse un cambio en la prima de mayor precio por el cual se amplió la cobertura del seguro a supuestos a priori excluidos, y, al adoptar el ad-quem un razonamiento inverso, aparece dogmático el razonamiento y sin sustento en las constancias de la causa. Porque, en definitiva, el actor pretende hacerse de una suma mayor de dinero, aumentando el capital asegurado, sin haber abonado una prima superior, ni ofrecer hacerlo, dado que si se aceptara que por el solo hecho de no habérselo anoticiado de la opción de mejorar la cobertura tiene derecho a ella, pese a que nunca abonó el incremento correspondiente, se estaría convalidando un enriquecimiento sin causa en cabeza del asegurado.

2.- En relación con las costas originadas en la primera instancia, cabe tener en cuenta que persiste la condena en contra de la demandada, tanto por el seguro obligatorio como el adicional, modificándose solo en la existencia de un tope máximo para este último. Por lo tanto, se mantiene la imposición de las costas a la parte demandada en su calidad de vencida (artículo 17, Ley N° 921). Luego, para las provocadas ante la Alzada y en esta instancia extraordinaria, a tenor del resultado al que se arriba, se han de imponer al actor por resultar vencido (artículos 279, Código Procesal Civil y Comercial de Neuquén, y 12, Ley N° 1406)

12/05/2021

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