"AGÜERO BALLAN LAURA DEOLINA C/ECCO S.A. S/INCIDENTE DE APELACION DE MEDIDA CAUTELAR E/A N°100317/2019" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 2100/2019.Fecha de la Resolución: 11/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | REQUISITOS | VEROSIMILITUD DEL DERECHO | PELIGRO EN LA DEMORA | DESPIDO | DERECHOS DEL TRABAJADOR | OBRAS SOCIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora -quien ha iniciado acción de amparo con el objeto de ser reincorporada a su puesto de trabajo, con más el pago de los salarios caídos, alegando que su despido fue discriminatorio, ya que si bien no tiene expresión de causa, ésta radica en la enfermedad que padece- confirmando la sentencia grado de que no hace lugar a la medida cautelar innovativa, pues si bien es cierto que con la documentación acompañada por la amparista se acredita la existencia de una enfermedad grave, ello no resulta suficiente para que su derecho se torne verosímil, en tanto esa sola circunstancia no es suficiente para tener algún grado de certeza, en esta etapa procesal, sobre la legitimidad del derecho que invoca la demandante.
2.- No existe peligro en la demora para decretar la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, toda vez que resulta indiscutible la necesidad que tiene misma de atención médica, ya que más allá de habérsele otorgado el alta médica laboral, por el tipo de enfermedad (cáncer), requiere de controles y tratamientos, pero la privación de su empleo no le impide continuar en la afiliación a una obra social, en tanto las obras sociales están obligadas a mantener la afiliación de la trabajadora despedida, sin exigir aportes, durante los tres meses posteriores al distracto (art. 10 inc. a, ley 23.660); y transcurrido este plazo puede la actora gestionar el seguro de desempleo, que le permite continuar en la afiliación de la obra social durante el término de la prestación (art. 119, inc. b, ley 24.013). Todo ello sin perjuicio de la existencia del sistema de salud público.
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1.- Corresponde desestimar el recurso de apelación deducido por la parte actora -quien ha iniciado acción de amparo con el objeto de ser reincorporada a su puesto de trabajo, con más el pago de los salarios caídos, alegando que su despido fue discriminatorio, ya que si bien no tiene expresión de causa, ésta radica en la enfermedad que padece- confirmando la sentencia grado de que no hace lugar a la medida cautelar innovativa, pues si bien es cierto que con la documentación acompañada por la amparista se acredita la existencia de una enfermedad grave, ello no resulta suficiente para que su derecho se torne verosímil, en tanto esa sola circunstancia no es suficiente para tener algún grado de certeza, en esta etapa procesal, sobre la legitimidad del derecho que invoca la demandante.

2.- No existe peligro en la demora para decretar la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, toda vez que resulta indiscutible la necesidad que tiene misma de atención médica, ya que más allá de habérsele otorgado el alta médica laboral, por el tipo de enfermedad (cáncer), requiere de controles y tratamientos, pero la privación de su empleo no le impide continuar en la afiliación a una obra social, en tanto las obras sociales están obligadas a mantener la afiliación de la trabajadora despedida, sin exigir aportes, durante los tres meses posteriores al distracto (art. 10 inc. a, ley 23.660); y transcurrido este plazo puede la actora gestionar el seguro de desempleo, que le permite continuar en la afiliación de la obra social durante el término de la prestación (art. 119, inc. b, ley 24.013). Todo ello sin perjuicio de la existencia del sistema de salud público.

11/06/2019

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