"ALDERETE VAZQUEZ LIDIA ISOLINA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 514147-2016.Fecha de la Resolución: 07/09/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AFECTACION | ARBITRARIEDAD | ESTADO PROVINCIAL | ILEGALIDAD MANIFIESTA | INMUEBLE | OBRA PUBLICA | PROPIEDAD PRIVADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Si se cuestiona un acto del Estado Provincial que afecta la propiedad privada, ocupándola y restringiendo su libre disposición ilegalmente su inmueble para la construcción de una obra pública, cabe hacer lugar a la acción de amparo intentada, pues lo denunciado alcanza a la ejecución de actos derivados de normas de urbanización o la regularización de inmuebles con entidad suficiente para vulneran derechos constitucionales, y de ello, susceptibles de ser cuestionados por la vía del amparo por su ilegalidad, ilegitimidad o arbitrariedad, según lo habilita los arts. 1º de la Ley 1981 y 59 de la Const. Provincial y 43 de la Const. Nacional. Máxime si el mismo art. 3 de la Ley 1981 habilita la revisión de los recaudos de admisibilidad aún cumplido el traslado y con la intervención de la contraparte.
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Si se cuestiona un acto del Estado Provincial que afecta la propiedad privada, ocupándola y restringiendo su libre disposición ilegalmente su inmueble para la construcción de una obra pública, cabe hacer lugar a la acción de amparo intentada, pues lo denunciado alcanza a la ejecución de actos derivados de normas de urbanización o la regularización de inmuebles con entidad suficiente para vulneran derechos constitucionales, y de ello, susceptibles de ser cuestionados por la vía del amparo por su ilegalidad, ilegitimidad o arbitrariedad, según lo habilita los arts. 1º de la Ley 1981 y 59 de la Const. Provincial y 43 de la Const. Nacional. Máxime si el mismo art. 3 de la Ley 1981 habilita la revisión de los recaudos de admisibilidad aún cumplido el traslado y con la intervención de la contraparte.

07/09/2016

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