"E.P.A.S. C/ PEREZ JOSE ANGEL S/COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: 524224/2018.Fecha de la Resolución: 26/07/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS | MORA | TASA DE INTERES | LIMITERecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos deberá calcularse en la etapa correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 31, 8° párrafo de la ley 24240 (texto modificado por ley 26361) desde la fecha de vencimiento de cada periodo adeudado hasta su efectivo pago.
Existencias:
La tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos deberá calcularse en la etapa correspondiente de acuerdo a lo establecido por el art. 31, 8° párrafo de la ley 24240 (texto modificado por ley 26361) desde la fecha de vencimiento de cada periodo adeudado hasta su efectivo pago.
26/07/2023
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