"SANCHEZ ILDA C/ GARRO ELOY S/ COBRO SUMARIO DE PESOS" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo GLegajo: 11955-.Fecha de la Resolución: 30/08/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONSTRUCCION EN TERRENO AJENO | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
1.- Con sustento primordial en los principios de equidad y enriquecimiento sin causa, (cfr. CTFSM en Acuerdo Nro. 9 del año 2009, en autos “SEPÚLVEDA, María Elena c/ LEGUINECHE, Eugenio s/ Daños y Perjuicios”, con cita de la Cám. Apel.Civ., sala I, La Plata, autos “Pallares, José c/ Arteta, Israela Clarisa Felipa s/ Cobro sumario”, RSD-208-90 del 11-12-90, en scba.gov.ar/juba), y referido al principio jurídico mencionado: “Sin tener cuerpo visible, el enriquecimiento sin causa actúa como un principio general del derecho: aunque no esté consagrado en forma explícita se aplica automáticamente en el empleo útil, pago indebido, contratos, derechos reales (arts. 499, 728, 748, 899, 907, 1744, 2297, 2302, 2306, 2567, 2570, 2582, 2589, 2594 del Código Civil)… “Previo a considerar que el enriquecimiento sin causa se debe reputar como una fuente autónoma de obligaciones (obligaciones “ex lege”), y de referenciar las diferentes instituciones que receptan el principio general (parte general; obligaciones; contratos; derechos reales y sucesiones) dice Moisset de Espanés: “…el fundamento de las acciones que emergen del enriquecimiento sin causa es de carácter marcadamente ético…”
2.- Resulta de aplicación el principoo de enriquecimiento sin causa, atento a las previsiones del art. 2588 del Código Civil de Vélez, que refiere al derecho de crédito emergente del supuesto de edificación en terreno ajeno efectuada de buena fe. La parte demandada, en su carácter de titular del bien, no ha invocado concretamente la mala fe de la actora ni ha exteriorizado su voluntad de pedir la demolición de la obra a costa del edificante, en los términos del art. 2589 del Código Civil. La conducta del demandado conduce a presumir que su intención es conservar lo hecho por la actora, razón por la cual debe el mayor valor adquirido. El desplazamiento patrimonial incausado de la actora a favor del demandado, consistente en la construcción de una vivienda sobre el predio de titularidad de este último, se traduce en el deber de indemnizar, frente a la imposibilidad fáctica de reintegrar al patrimonio de la actora el bien en cuestión.
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1.- Con sustento primordial en los principios de equidad y enriquecimiento sin causa, (cfr. CTFSM en Acuerdo Nro. 9 del año 2009, en autos “SEPÚLVEDA, María Elena c/ LEGUINECHE, Eugenio s/ Daños y Perjuicios”, con cita de la Cám. Apel.Civ., sala I, La Plata, autos “Pallares, José c/ Arteta, Israela Clarisa Felipa s/ Cobro sumario”, RSD-208-90 del 11-12-90, en scba.gov.ar/juba), y referido al principio jurídico mencionado: “Sin tener cuerpo visible, el enriquecimiento sin causa actúa como un principio general del derecho: aunque no esté consagrado en forma explícita se aplica automáticamente en el empleo útil, pago indebido, contratos, derechos reales (arts. 499, 728, 748, 899, 907, 1744, 2297, 2302, 2306, 2567, 2570, 2582, 2589, 2594 del Código Civil)… “Previo a considerar que el enriquecimiento sin causa se debe reputar como una fuente autónoma de obligaciones (obligaciones “ex lege”), y de referenciar las diferentes instituciones que receptan el principio general (parte general; obligaciones; contratos; derechos reales y sucesiones) dice Moisset de Espanés: “…el fundamento de las acciones que emergen del enriquecimiento sin causa es de carácter marcadamente ético…”

2.- Resulta de aplicación el principoo de enriquecimiento sin causa, atento a las previsiones del art. 2588 del Código Civil de Vélez, que refiere al derecho de crédito emergente del supuesto de edificación en terreno ajeno efectuada de buena fe. La parte demandada, en su carácter de titular del bien, no ha invocado concretamente la mala fe de la actora ni ha exteriorizado su voluntad de pedir la demolición de la obra a costa del edificante, en los términos del art. 2589 del Código Civil. La conducta del demandado conduce a presumir que su intención es conservar lo hecho por la actora, razón por la cual debe el mayor valor adquirido. El desplazamiento patrimonial incausado de la actora a favor del demandado, consistente en la construcción de una vivienda sobre el predio de titularidad de este último, se traduce en el deber de indemnizar, frente a la imposibilidad fáctica de reintegrar al patrimonio de la actora el bien en cuestión.

30/08/2018

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