"CABEZAS MABEL C/ TELEFONICA MOVILES ARG.S.A. S/COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia [en Disidencia] | Pascuarelli, Jorge Daniel | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 497379/2013.Fecha de la Resolución: 20/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA | DOLARES | TIPO DE CAMBIO | IMPUESTO PAIS | DÓLAR MEP | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Para determinar el canon locativo en dólares que establece el contrato ejecutado, corresponde que el monto de capital conforme cotización del dólar publicada por el Banco de la Nación Argentina sea incrementada con el concepto de Impuesto PAIS para una Argentina inclusiva y solidaria y el concepto de percepción dispuesta por la Resolución General de la AFIP n° 4815/2020 (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)
2.- Cuando se trata de una cuestión sujeta a variaciones, corresponde establecer que la conversión de las sumas adeudadas (en dólares) deberá realizarse adicionando el impuesto PAÍS -mientras este subsista- a la cotización del dólar oficial, sin que el resultado pueda superar la cotización del dólar MEP. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)
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1.- Para determinar el canon locativo en dólares que establece el contrato ejecutado, corresponde que el monto de capital conforme cotización del dólar publicada por el Banco de la Nación Argentina sea incrementada con el concepto de Impuesto PAIS para una Argentina inclusiva y solidaria y el concepto de percepción dispuesta por la Resolución General de la AFIP n° 4815/2020 (del voto del Dr. Pascuarelli, en mayoría)

2.- Cuando se trata de una cuestión sujeta a variaciones, corresponde establecer que la conversión de las sumas adeudadas (en dólares) deberá realizarse adicionando el impuesto PAÍS -mientras este subsista- a la cotización del dólar oficial, sin que el resultado pueda superar la cotización del dólar MEP. (del voto de la Dra. Pamphile, en minoría)

20/02/2024

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