"VANFINED S.A. C/ ENSIGN ARGENTINA S.A. S/COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: 522805/2018.Fecha de la Resolución: 21/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | OBLIGACIÓN DE DAR SUMAS DE DINERO | CANON LOCATIVO | PRESCRIPCION | SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION | MEDIACION PENALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Si no hubo interpelación referida a la deuda por cánones locativos, mal puede entenderse que operó la suspensión del curso de la prescripción.
2.- La posición de la parte demandante en orden a que no resultaba necesaria la intimación respecto del precio de la locación ante la negativa de la parte demandada sobre la existencia del contrato no puede ser atendida, ya que ello no eximía a la actora de reclamar e interpelar por el derecho que entendía le asistía, si es que pretendía la suspensión de la prescripción.
3.- La mediación a la que se refiere el art. 2.542 del CCyC es la prejudicial obligatoria, ámbito inexistente en la Provincia del Neuquén.
4.- De entender que el procedimiento de mediación penal tiene la virtualidad de suspender el curso de la prescripción, indirectamente estaría introduciendo a la querella criminal como causa de suspensión del plazo de prescripción, contrariando lo querido por el legislador, ya que la nueva codificación eliminó esta causa de suspensión de la prescripción.
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1.- Si no hubo interpelación referida a la deuda por cánones locativos, mal puede entenderse que operó la suspensión del curso de la prescripción.

2.- La posición de la parte demandante en orden a que no resultaba necesaria la intimación respecto del precio de la locación ante la negativa de la parte demandada sobre la existencia del contrato no puede ser atendida, ya que ello no eximía a la actora de reclamar e interpelar por el derecho que entendía le asistía, si es que pretendía la suspensión de la prescripción.

3.- La mediación a la que se refiere el art. 2.542 del CCyC es la prejudicial obligatoria, ámbito inexistente en la Provincia del Neuquén.

4.- De entender que el procedimiento de mediación penal tiene la virtualidad de suspender el curso de la prescripción, indirectamente estaría introduciendo a la querella criminal como causa de suspensión del plazo de prescripción, contrariando lo querido por el legislador, ya que la nueva codificación eliminó esta causa de suspensión de la prescripción.

21/02/2024

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