"C. C. E. C/ B. V. I. S/ INC. MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (42458/09)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 944/2015.Fecha de la Resolución: 13/06/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS | CESE DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE UNO DE LOS HIJOS | DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ALIMENTARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe ser confirmada la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria de uno de los hijos por la circunstancia de haber alcanzado los 21 año y fija la cuota a favor del otro hijo -17 años- en el equivalente al 17% de los haberes del progenitor, pues si tenemos en cuenta que la disminución de la cuota pactada en el 35% de los haberes del actor, estaba destinada a cubrir las necesidades de sus dos hijos, no sólo de uno, por lo que la pretensión de la apelante -que se mantenga una cuota alimentaría a favor de G. en un equivalente a 30% de los haberes del actor- resulta a mi entender desproporcionada. Ello en función de que al cesar la obligación alimentaría con respecto a uno de los alimentados, tal circunstancia se traducirá, por regla general, en una disminución proporcional de la cuota alimentaría oportunamente pactada.
2.- […] si frente a un incidente de cese de cuota alimentaria por haber alcanzado uno de los dos alimentados la mayoría de edad (art. 658 del Código Civil y Comercial), la cuota para el otro alimentado se fija en un equivalente a la mitad la misma que se venía percibiendo, quién invoque que la misma resulta insuficiente, tiene la carga de probar en dicho incidente o a través de uno nuevo (incidente de aumento), que la cuota proporcional fijada resulta insuficiente para atender a dicha finalidad, máxime, cuando, como ocurre en el presente caso, la demandada como consecuencia del cese de la cuota alimentaria de uno de los alimentados, pretende que solo se disminuya la cuota de un 35% a un 30%.
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1.- Debe ser confirmada la resolución que dispuso el cese de la cuota alimentaria de uno de los hijos por la circunstancia de haber alcanzado los 21 año y fija la cuota a favor del otro hijo -17 años- en el equivalente al 17% de los haberes del progenitor, pues si tenemos en cuenta que la disminución de la cuota pactada en el 35% de los haberes del actor, estaba destinada a cubrir las necesidades de sus dos hijos, no sólo de uno, por lo que la pretensión de la apelante -que se mantenga una cuota alimentaría a favor de G. en un equivalente a 30% de los haberes del actor- resulta a mi entender desproporcionada. Ello en función de que al cesar la obligación alimentaría con respecto a uno de los alimentados, tal circunstancia se traducirá, por regla general, en una disminución proporcional de la cuota alimentaría oportunamente pactada.

2.- […] si frente a un incidente de cese de cuota alimentaria por haber alcanzado uno de los dos alimentados la mayoría de edad (art. 658 del Código Civil y Comercial), la cuota para el otro alimentado se fija en un equivalente a la mitad la misma que se venía percibiendo, quién invoque que la misma resulta insuficiente, tiene la carga de probar en dicho incidente o a través de uno nuevo (incidente de aumento), que la cuota proporcional fijada resulta insuficiente para atender a dicha finalidad, máxime, cuando, como ocurre en el presente caso, la demandada como consecuencia del cese de la cuota alimentaria de uno de los alimentados, pretende que solo se disminuya la cuota de un 35% a un 30%.

13/06/2019

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