"BLASCO MARCELO JAVIER C/ CASINO MAGIC NEUQUEN S.A. S/ APELACION MEDIDA CAUTELAR E/A: 513.617/2018" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: INC 2068/2018.Fecha de la Resolución: 05/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA | REINSTALACION EN EL PUESTO DE TRABAJO | REQUISTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES | REQUISTOS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES | OBJETO DEL PROCESORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- La medida cautelar innovativa solicitada por un trabajador a fin de obtener la reinstalación en su puesto de trabajo debe ser revocada, pues considero que la medida peticionada coincide en parte con el objeto de la pretensión, lo que impone un examen más riguroso en relación a los requisitos exigidos para su procedencia. Por ser de carácter excepcional e importar –tal el caso de autos- un adelanto de la jurisdicción debe meritarse fundamental y exhaustivamente si el mantenimiento de la situación actual puede influir en la sentencia o puede convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Consiguientemente, no advierto que exista en el caso ni peligro en la demora, ni tampoco peligro de difícil o imposible reparación en caso de una sentencia favorable, ya que de prosperar la misma los rubros que el trabajador dejare de percibir serían integrados en la eventual condena y como tales susceptibles de ejecución.
2.- Conforme lo señala Falcón, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Si bien las medidas cautelares innovativas son una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, son admisibles cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie, según el grado de verosimilitud, los intereses en juego. Se trata de una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.” (Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo IV. Sistemas cautelares. Pág. 421, Rubinzal Culzoni Editores).
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1.- La medida cautelar innovativa solicitada por un trabajador a fin de obtener la reinstalación en su puesto de trabajo debe ser revocada, pues considero que la medida peticionada coincide en parte con el objeto de la pretensión, lo que impone un examen más riguroso en relación a los requisitos exigidos para su procedencia. Por ser de carácter excepcional e importar –tal el caso de autos- un adelanto de la jurisdicción debe meritarse fundamental y exhaustivamente si el mantenimiento de la situación actual puede influir en la sentencia o puede convertir su ejecución en ineficaz o imposible. Consiguientemente, no advierto que exista en el caso ni peligro en la demora, ni tampoco peligro de difícil o imposible reparación en caso de una sentencia favorable, ya que de prosperar la misma los rubros que el trabajador dejare de percibir serían integrados en la eventual condena y como tales susceptibles de ejecución.

2.- Conforme lo señala Falcón, citando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Si bien las medidas cautelares innovativas son una decisión excepcional, por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, son admisibles cuando existen fundamentos de hecho y de derecho que exigen una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie, según el grado de verosimilitud, los intereses en juego. Se trata de una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, ya que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.” (Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial. Tomo IV. Sistemas cautelares. Pág. 421, Rubinzal Culzoni Editores).

05/02/2019

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