"RACH ROGELIO OMAR C/ YPF S.A. S/D Y P DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: 51377.Fecha de la Resolución: 24/07/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): FALTA DE RATIFICACION | GESTOR PROCESAL | NULIDAD PROCESAL | PARTES DEL PROCESO | REPRESENTACION PROCESALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
El plazo otorgado por el art. 48 de la Ley de Procedimiento Civil y Comercial (60 días) es insusceptible de compurgación por consentimiento expreso o tácito de las partes, ya que la automaticidad con que se opera la nulidad de todo lo actuado, indica que dicha nulidad no desaparece aun mediando conformidad de la contraria.
Existencias:
El plazo otorgado por el art. 48 de la Ley de Procedimiento Civil y Comercial (60 días) es insusceptible de compurgación por consentimiento expreso o tácito de las partes, ya que la automaticidad con que se opera la nulidad de todo lo actuado, indica que dicha nulidad no desaparece aun mediando conformidad de la contraria.
24/07/2018
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