"D. M. S/ SITUACION LEY 2786" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 501727-2014.Fecha de la Resolución: 10/11/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ETAPAS DEL PROCESO | NULIDAD PROCESAL | OFRECIMIENTO DE PRUEBA | PRUEBA | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Tratándose en el caso de la sustanciación de la nulidad y el plazo conferido de cinco días a la denunciante para contestarla y ofrecer prueba, la decisión de otorgarle nuevamente esa posibilidad importaría retrotraer el trámite a cuestiones subsanadas por la misma parte interesada en la tutela, ello en razón de haber precluído la oportunidad para ejercerlo, con afectación de la garantía del debido proceso adjetivo y la defensa en juicio, pudiendo llegar a hacerse interminable llegar a una decisión definitiva si ello quedara sujeto a la discreción del juzgador, como tampoco aquí se corresponde con aquellos criterios que habilitan la amplitud probatoria. Así, la denunciante no ofrece prueba al tiempo de responder el traslado de la nulidad, ni formula planteo alguno posterior solicitando se la habilite, con lo que la oficiosidad con la que se dispone un nuevo plazo colisiona con los alcances que aquella le dio a su posición, resultando inadmisible que la reedición de tal derecho pueda sustentarse en las genéricas valoraciones invocadas -especiales características de la causa y derecho de defensa- ni tampoco inferirse de los razonamientos de esta Alzada, que en sus decisiones ha destacado el orden que debe seguirse en el trámite.
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Tratándose en el caso de la sustanciación de la nulidad y el plazo conferido de cinco días a la denunciante para contestarla y ofrecer prueba, la decisión de otorgarle nuevamente esa posibilidad importaría retrotraer el trámite a cuestiones subsanadas por la misma parte interesada en la tutela, ello en razón de haber precluído la oportunidad para ejercerlo, con afectación de la garantía del debido proceso adjetivo y la defensa en juicio, pudiendo llegar a hacerse interminable llegar a una decisión definitiva si ello quedara sujeto a la discreción del juzgador, como tampoco aquí se corresponde con aquellos criterios que habilitan la amplitud probatoria. Así, la denunciante no ofrece prueba al tiempo de responder el traslado de la nulidad, ni formula planteo alguno posterior solicitando se la habilite, con lo que la oficiosidad con la que se dispone un nuevo plazo colisiona con los alcances que aquella le dio a su posición, resultando inadmisible que la reedición de tal derecho pueda sustentarse en las genéricas valoraciones invocadas -especiales características de la causa y derecho de defensa- ni tampoco inferirse de los razonamientos de esta Alzada, que en sus decisiones ha destacado el orden que debe seguirse en el trámite.

10/11/2015

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