"A. J. E. C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 532829/2021.Fecha de la Resolución: 30/03/2022.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | PROCEDIMIENTO LABORAL | NULIDAD DE SENTENCIA | COMPUTO DE LA PRESCRIPCION | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | PLAZO | REAGRAVACION | COMPUTO | DOCTRINA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- El planteo de nulidad de la sentencia debe ser rechazado, toda vez que se ha resuelto la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, considerando lo manifestado por la parte actora al contestar el traslado de esta defensa, y en base a la prueba documental aportada al proceso. En consecuencia, no ha existido -de parte del juez de primera instancia- un apartamiento de las constancias de la causa y/o de las posiciones de los litigantes.
2.- En cuanto a la falta de apertura a prueba, el art. 24 de la ley 921 autoriza al magistrado laboral a decidir la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento, si ella fuere de puro derecho o pudiera decidirse con la sola prueba instrumental. Y ello ha hecho el juez de grado: resolver la excepción de prescripción con carácter de previo y especial pronunciamiento, en base a la prueba instrumental obrante en la causa.
3.- La excepción de prescripción opuesta por la ART demandada es procedente en lo concerniente a la reparación pretendida por el trabajador respecto de las consecuencias incapacitantes que se habrían producido a raíz del evento producido el 25 de junio de 2018 -con alta médica el 10 de julio del mismo año-, al haber dejado transcurrir hasta que decidió remitir telegrama obrero a la aseguradora accionada denunciando enfermedad profesional, los dos años que indica el art. 44 inc. 1) de la ley 24.557.
4.- Corresponde rechazar la excepción de prescripción respecto del consiguiente agravamiento de la misma dolencia que originó la primera denuncia, dado que conforme lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia, la agravación o agravamiento se corresponde con el incremento del grado de incapacidad producido por el trabajo sobre una enfermedad preexistente; opera como un nuevo accidente que genera una nueva incapacidad (cfr. autos “Marchesini c/ Serv. Especiales San Antonio S.A.”, Acuerdo n° 25/2006 del registro de la Secretaría Civil).
5.- Dado que no se ha fijado incapacidad al trabajador por las consecuencias de la enfermedad preexistente, cuya primera manifestación invalidante ocurrió el día 25 de junio de 2018 -siguiendo los lineamientos del precedente “Amsler”-, de la incapacidad total que presente el actor en la actualidad –la que debe ser determinada por las pericias pertinentes-, la demandada responde, en su caso, por el 50%.
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1.- El planteo de nulidad de la sentencia debe ser rechazado, toda vez que se ha resuelto la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada, considerando lo manifestado por la parte actora al contestar el traslado de esta defensa, y en base a la prueba documental aportada al proceso. En consecuencia, no ha existido -de parte del juez de primera instancia- un apartamiento de las constancias de la causa y/o de las posiciones de los litigantes.

2.- En cuanto a la falta de apertura a prueba, el art. 24 de la ley 921 autoriza al magistrado laboral a decidir la excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento, si ella fuere de puro derecho o pudiera decidirse con la sola prueba instrumental. Y ello ha hecho el juez de grado: resolver la excepción de prescripción con carácter de previo y especial pronunciamiento, en base a la prueba instrumental obrante en la causa.

3.- La excepción de prescripción opuesta por la ART demandada es procedente en lo concerniente a la reparación pretendida por el trabajador respecto de las consecuencias incapacitantes que se habrían producido a raíz del evento producido el 25 de junio de 2018 -con alta médica el 10 de julio del mismo año-, al haber dejado transcurrir hasta que decidió remitir telegrama obrero a la aseguradora accionada denunciando enfermedad profesional, los dos años que indica el art. 44 inc. 1) de la ley 24.557.

4.- Corresponde rechazar la excepción de prescripción respecto del consiguiente agravamiento de la misma dolencia que originó la primera denuncia, dado que conforme lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia, la agravación o agravamiento se corresponde con el incremento del grado de incapacidad producido por el trabajo sobre una enfermedad preexistente; opera como un nuevo accidente que genera una nueva incapacidad (cfr. autos “Marchesini c/ Serv. Especiales San Antonio S.A.”, Acuerdo n° 25/2006 del registro de la Secretaría Civil).

5.- Dado que no se ha fijado incapacidad al trabajador por las consecuencias de la enfermedad preexistente, cuya primera manifestación invalidante ocurrió el día 25 de junio de 2018 -siguiendo los lineamientos del precedente “Amsler”-, de la incapacidad total que presente el actor en la actualidad –la que debe ser determinada por las pericias pertinentes-, la demandada responde, en su caso, por el 50%.

30/03/2022

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