"BANCO HIPOTECARIO S.A C/ TERAN DORA S/ EJECUCION HIPOTECARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 502038-2013.Fecha de la Resolución: 13/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTOS PROCESALES | APERTURA A PRUEBA | DERECHO DE DEFENSA | NULIDAD DE SENTENCIA | PRUEBA INFORMATIVA | SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Debe ser anulada la sentencia de grado que al rechazar las excepciones de litispendencia y de pago parcial, manda llevar adelante la ejecución, toda vez que corresponde disponer la apertura a prueba de la causa con el objeto de diligenciar la prueba informativa ofrecida por la parte demandada. Ello es así, ya que si bien la habilidad del título no se encuentra controvertida, si lo está la existencia y exigibilidad del crédito, dado que se denuncia un trámite procesal vigente y promovido con antelación a esta ejecución (radicado en el Juzgado Civil N° 1), tendiente a readecuar el monto de la deuda como así también el dictado de una medida cautelar que determinó el importe de la cuota mensual que los aquí ejecutados tenían que abonar, en el marco del mutuo que se ha garantizado con la hipoteca que se ejecuta en autos. [...] De otro modo estamos cercenando indebidamente el derecho de defensa de los ejecutados.
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Debe ser anulada la sentencia de grado que al rechazar las excepciones de litispendencia y de pago parcial, manda llevar adelante la ejecución, toda vez que corresponde disponer la apertura a prueba de la causa con el objeto de diligenciar la prueba informativa ofrecida por la parte demandada. Ello es así, ya que si bien la habilidad del título no se encuentra controvertida, si lo está la existencia y exigibilidad del crédito, dado que se denuncia un trámite procesal vigente y promovido con antelación a esta ejecución (radicado en el Juzgado Civil N° 1), tendiente a readecuar el monto de la deuda como así también el dictado de una medida cautelar que determinó el importe de la cuota mensual que los aquí ejecutados tenían que abonar, en el marco del mutuo que se ha garantizado con la hipoteca que se ejecuta en autos. [...] De otro modo estamos cercenando indebidamente el derecho de defensa de los ejecutados.

13/10/2015

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