"Y.P.F. S.A. C/ COPACO S.A.C.I.F.A. S/REPETICION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 325614-.Fecha de la Resolución: 20/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTOS PROCESALES | NULIDAD DE SENTENCIA | RECHAZORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
[…] la nulidad que se pretende del pronunciamiento, descansa sobre circunstancias que no han sido introducidas al proceso; de hecho, al ser anteriores al pronunciamiento atacado, en el mejor de los casos, debió ser planteado por la vía incidental, en tanto la nulidad comprendida en el recurso de apelación, no aprehende el supuesto aquí planteado. Es que aún cuando se la catalogara dentro de las denominadas nulidades impropias, y se dejara de lado que todo el planteo se finca en cuestiones ajenas a la relación jurídica procesal, su deducción en esta instancia apelatoria, es claramente improcedente en orden a la eminente función revisora de esta Alzada. Nótese aquí, que aún cuando se estuviera frente a un proceso que pudiera catalogarse de fraudulento, esto exigiría la promoción de una acción de nulidad autónoma, en la que las partes involucradas, pudieran ejercer plenamente su derecho de defensa. Por otra parte, la circunstancia de haberse desconocido los instrumentos acompañados, impide hacer mérito de los mismos ante esta Alzada, por cuanto aún en el supuesto contemplado en el artículo 163, inc. 6 última parte, se exige que los hechos alegados estén debidamente probados.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

[…] la nulidad que se pretende del pronunciamiento, descansa sobre circunstancias que no han sido introducidas al proceso; de hecho, al ser anteriores al pronunciamiento atacado, en el mejor de los casos, debió ser planteado por la vía incidental, en tanto la nulidad comprendida en el recurso de apelación, no aprehende el supuesto aquí planteado. Es que aún cuando se la catalogara dentro de las denominadas nulidades impropias, y se dejara de lado que todo el planteo se finca en cuestiones ajenas a la relación jurídica procesal, su deducción en esta instancia apelatoria, es claramente improcedente en orden a la eminente función revisora de esta Alzada. Nótese aquí, que aún cuando se estuviera frente a un proceso que pudiera catalogarse de fraudulento, esto exigiría la promoción de una acción de nulidad autónoma, en la que las partes involucradas, pudieran ejercer plenamente su derecho de defensa. Por otra parte, la circunstancia de haberse desconocido los instrumentos acompañados, impide hacer mérito de los mismos ante esta Alzada, por cuanto aún en el supuesto contemplado en el artículo 163, inc. 6 última parte, se exige que los hechos alegados estén debidamente probados.

20/09/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha