"STRELLA MARCELA C/ LARREA ANABELLA NATACHA Y OTRO S/ ACCION DE NULIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 476826.Fecha de la Resolución: 20/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACTOS PROCESALES | COSA JUZGADA IRRITA | COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO | NULIDAD DE SENTENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda y declara la nulidad de la resolución interlocutoria dictada en el expediente que corre agregado por cuerda, y, por consiguiente, declara a la actora como adjudicataria definitiva del inmueble en cuestión, siendo que dicho carácter lo tuvo hasta octubre de 2012, cuando mediante la resolución interlocutoria cuya nulificación se pretende, se declaró nula la gestión procesal efectuada por actora, lo que trajo como consecuencia la declaración de nulidad de su designación como adjudicataria del bien inmueble, y la designación de adjudicatario definitivo a su ex marido. Ello así, toda vez que si bien dicho pronunciamiento goza de la calidad de cosa juzgada, su ejecución importa una evidente y extrema injusticia toda vez que se está privando a la actora de la propiedad de un bien inmueble, con las consecuencias que ello trae, cuando de las constancias de autos surge que el padre –fallecido- de los demandados tuvo una relación concubinaria prolongada con la demandante, la que indudablemente generó un vínculo de confianza entre ellos; adquirió en comisión la vivienda para la actora; el dinero para dicha adquisición fue entregado a la actora por su ex marido –como consecuencia de la división de bienes-; y aquél toleró que la actora habitara dicha vivienda durante más de nueve años, sin realizar reclamo alguno. Frente a estas circunstancias comprobadas no puede primar una sentencia que es consecuencia, en definitiva, de la falta de comparencia de la demandante al trámite ejecutivo en su oportunidad, en tanto puede presumirse que esa ausencia procesal pudo deberse a la confianza depositada en su ex marido. En consecuencia se da en autos aquella situación excepcional que habilita la declaración de nulidad de una resolución judicial firme, conforme lo ha resuelto la jueza de grado.
2.- Si existió un trámite judicial en el cual la accionante no se presentó oportunamente, lo que dio motivo al pedido de los demandados, acogido favorablemente por una magistrada judicial, previa audiencia de la demandante, los demandados se creyeron razonablemente con derecho a actuar como lo hicieron y a oponerse a la pretensión de la parte actora, las costas, tanto por la actuación en primera como en segunda instancias, deben ser distribuidas en el orden causado (art. 68, 2da. parte, CPCyC).
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1.- Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda y declara la nulidad de la resolución interlocutoria dictada en el expediente que corre agregado por cuerda, y, por consiguiente, declara a la actora como adjudicataria definitiva del inmueble en cuestión, siendo que dicho carácter lo tuvo hasta octubre de 2012, cuando mediante la resolución interlocutoria cuya nulificación se pretende, se declaró nula la gestión procesal efectuada por actora, lo que trajo como consecuencia la declaración de nulidad de su designación como adjudicataria del bien inmueble, y la designación de adjudicatario definitivo a su ex marido. Ello así, toda vez que si bien dicho pronunciamiento goza de la calidad de cosa juzgada, su ejecución importa una evidente y extrema injusticia toda vez que se está privando a la actora de la propiedad de un bien inmueble, con las consecuencias que ello trae, cuando de las constancias de autos surge que el padre –fallecido- de los demandados tuvo una relación concubinaria prolongada con la demandante, la que indudablemente generó un vínculo de confianza entre ellos; adquirió en comisión la vivienda para la actora; el dinero para dicha adquisición fue entregado a la actora por su ex marido –como consecuencia de la división de bienes-; y aquél toleró que la actora habitara dicha vivienda durante más de nueve años, sin realizar reclamo alguno. Frente a estas circunstancias comprobadas no puede primar una sentencia que es consecuencia, en definitiva, de la falta de comparencia de la demandante al trámite ejecutivo en su oportunidad, en tanto puede presumirse que esa ausencia procesal pudo deberse a la confianza depositada en su ex marido. En consecuencia se da en autos aquella situación excepcional que habilita la declaración de nulidad de una resolución judicial firme, conforme lo ha resuelto la jueza de grado.

2.- Si existió un trámite judicial en el cual la accionante no se presentó oportunamente, lo que dio motivo al pedido de los demandados, acogido favorablemente por una magistrada judicial, previa audiencia de la demandante, los demandados se creyeron razonablemente con derecho a actuar como lo hicieron y a oponerse a la pretensión de la parte actora, las costas, tanto por la actuación en primera como en segunda instancias, deben ser distribuidas en el orden causado (art. 68, 2da. parte, CPCyC).

20/03/2018

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